Juzgado de Garantía de Osorno

PATRICIO EDUARDO SAAVEDRA AVILES C/ DANIELA FABIOLA MONSALVE HERNÁNDEZ

Rol

O-4817-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300046794-4, RITN°4817 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Hugo Muñoz, la requerida DANIELA FABIOLA MONSALVE HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 16.419.968-1, con domicilio en Sector San Florentino, Rio Negro, y la Defensora Penal doña Dannae Díaz, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 03 de enero de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 11 de Enero del año 2023, alrededor de las 23:00 hrs. aproximadamente la acusada Daniela Fabiola Monsalve Hernández, condujo o se desempeñó en estado de estado de ebriedad el vehículo PPU. FSHY-30 por la Ruta U-160, KM 3 en dirección al Sur, perdiendo el control de dicho móvil al enfrentar una curva endicho lugar cayendo a una cuneta, quedando el vehículo semi volcado. El estado de ebriedad de la acusada pudo ser percibido por Carabineros que se apersonaron en el lugar por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, el alcotest arrojó que conducía con 0.87 g/l. La alcoholemia voluntaria arrojo que conducía con 1,10 g/l. A consecuencia de la colisión resulto lesionado el acompañante, dentro de vehículo conducido por imputada la víctima Patricio Alonso Pérez Montecinos quien resulto con un traumatismo consistente en fractura de la diáfisis del húmero y fractura de costilla, todas lesiones de carácter grave por producir enfermedad o incapacidad por más de 30 días según SML de Osorno. Los hechos precedentemente expuestos constituyen

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas ya señaladas en la audiencia de estilo respectiva, las que constan en el registro de audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la Ley 18.290, y artículos 4 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIELA FABIOLA MONSALVE HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad número 16.419.968-1, ya individualizada, a sufrir, la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autora del delito en grado de consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, perpetrado el día 11 de enero del año 2023, en la comuna de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal, ascendente a DOS UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde

Texto Completo (Preview)

RUC N°2300046794-4 RIT N°4817 - 2023 IMPUTADO: DANIELA FABIOLA MONSALVE HERNÁNDEZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES Osorno, tres de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300046794-4, RITN°4817 - 2023.- En la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica