CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES/CID
Rol
I-11-2022
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la primera de las multas, sin poder exigir algo respecto de lo cual ya tienen conocimiento que no existe. Por estas consideraciones, solicita en definitiva que la multa N°2 sea dejada sin efecto, o sea rebajada en un 50% o en el porcentaje que estime el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Indica que con fecha 17 de enero de 2022, se creó la comisión de fiscalización N°1305/2022/39, a raíz de una denuncia realizada por un trabajador de la empresa reclamante y se asignó a la fiscalizadora Sra. Díaz Zavala, quien efectuó la fiscalización y solicitó documentación al representante de la empresa. Señala que luego de la fiscalización, se cursaron tres multas, entre ellas la reclamada en estos autos, por no exhibir toda la documentación exigida para efectuar las labores de fiscalización, ajustándose lo constatado a derecho. Expresa que el empleador, no exhibió toda la documentación requerida, ya que no acompañó el libro de control de asistencia de los trabajadores Sergio Sagúes y Arnoldo Sagúes, en cuanto al periodo de enero de 2020 a diciembre de 2021. Reconoce que con anterioridad, por medio de resolución de multa administrativa N°6141/21/27-1, se sancionó por llevar un registro de asistencia distinto al libro de asistencia o reloj control, respecto de los mismos trabajadores, durante el periodo de junio de 2021 hasta diciembre de 2021, siendo el verbo rector de la multa diferente, ya que en la primera multa lo detectado fue que se llevaba un registro de asistencia anómalo, distinto al libro de asistencia o reloj biométrico que son los registros autorizados por ley y la infracción pesquisada por la funcionaria en este procedimiento de fiscalización, dice relación con la negligencia empleada por la empresa al momento de cumplir con su obligación de exhibir cierta documentación que le fue requerida por su repartición, en conc
Fundamentos
considerandos precedentes, la primera de las multas, cursada el 23 de diciembre de 2021, por no llevar en forma correcta el registro de asistencia, fue objeto de un recurso de reconsideración administrativa, en que el reclamante, reconociendo su error, decide enmendarlo, razón por la que el día 7 de marzo de 2022, y encontrándose en el supuesto del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, resuelve rebajar la multa en un 50% de su quantum original. Ese mismo día, la fiscalizadora Sra. Díaz Zavala, requiere al Centro Educacional Altas Cumbres, una serie de documentos, entre estos, el registro de asistencia de los trabajadores Sergio y Arnoldo Sagúes, de los años 2020 y 2021. Percatándose entonces el fiscalizado de esta situación, el día 9 de marzo de 2022, informa a la fiscalizadora que la documentación relativa al registro de asistencia de los señores Sagúes no se adjuntaría, porque, el mismo se llevaba en un libro de novedades que su propio servicio consideró incorrecto, todo lo cual se estaba revisando a través del recurso de reconsideración administrativo ya presentado. En palabras más sencillas, le indicó que no podía acompañar dichos registros porque no existen. Respecto a dicha información proporcionada por la fiscalizada, la Sra. Díaz Zavala dejó constancia en el informe de exposición, más, de lo señalado, no se aprecia ningún análisis en el mismo, como tampoco algún ejercicio de corroboración de lo señalado. UNDÉCIMO: Que, la Circular N°46, de fecha 2 de mayo de 2012, que “Modifica Anexo 10 “normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas”, define en su numeral III.1 letra b) el error de hecho, como “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo.” (el destacado es propio). Y es en relación a este concepto que se debe entonces realizar el análisis de los hechos consignados en el considerando décimo, por cuanto, de la cronología ahí asentada, se desprende que la fiscalizadora Sra. Díaz Zavala, incurre en un error de hecho al momento de cursar la infracción. En primer término, incurre en un error de hecho al señalar que el fiscalizado no exhibió toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, y destaco en este punto el verbo rector de la infracción, exhibir, y, en este sentido, resulta físicamente imposible exhibir una documentación que no existe, por lo que malamente podría, de alguna forma, haber dado cumplimiento a la solicitud o bien, haberla enmendado dentro del plazo legal, porque simplemente, no puede ni podrá exhibir un documento con el que no se cuenta, y, en ese sentido, la infracción que debió haber constatado, conforme a la información proporcionada por el fiscalizado y respecto de la cual dejó constancia en su informe de exposición
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva que la multa N°2 sea dejada sin efecto, o sea rebajada en un 50% o en el porcentaje que estime el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Indica que con fecha 17 de enero de 2022, se creó la comisión de fiscalización N°1305/2022/39, a raíz de una denuncia realizada por un trabajador de la empresa reclamante y se asignó a la fiscalizadora Sra. Díaz Zavala, quien efectuó la fiscalización y solicitó documentación al representante de la empresa. Señala que luego de la fiscalización, se cursaron tres multas, entre ellas la reclamada en estos autos, por no exhibir toda la documentación exigida para efectuar las labores de fiscalización, ajustándose lo constatado a derecho. Expresa que el empleador, no exhibió toda la documentación requerida, ya que no acompañó el libro de control de asistencia de los trabajadores Sergio Sagúes y Arnoldo Sagúes, en cuanto al periodo de enero de 2020 a diciembre de 2021. Reconoce que con anterioridad, por medio de resolución de multa administrativa N°6141/21/27-1, se sancionó por llevar un registro de asistencia distinto al libro de asistencia o reloj control, respecto de los mismos trabajadores, durante el periodo de junio de 2021 hasta diciembre de 2021, siendo el verbo rector de la multa diferente, ya que en la primera multa lo detectado fue que se llevaba un registro de asist
Texto Completo (Preview)
DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: CORPORACION EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES RECLAMADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA RIT: I-11-2022 RUC 22- 4-0393481-3 Puente Alto, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece don Vasco Osvaldo Núñez Herrera, profesor, en representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica