1º Juzgado Civil de Puente Alto

CASTRO/

Rol

V-66-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 8 de febrero de 2021 a folio 1, comparece doña Gianitza Belén Castro Ramírez, estudiante, domiciliada en pasaje Santa Julia N° 3088, comuna de Puente Alto, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, relativa al cambio de apellido paterno, quedando en definitiva como “Gianitza Belén Ramírez Ramírez”. A folio 4, se agrega Informe N° 1345 de Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 3 de marzo de 2021. A fojas 7, consta el extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2021. A folio 13, rola información sumaria de testigos ofrecida por el solicitante. A folio 20, consta certificación del señor Secretario del Tribunal de que no comparecieron interesados a oponerse a la solicitud de autos. A fojas 22, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la joven Gianitza Belén Castro Ramírez, indicando que desde hace más de 5 años que es conocida como Gianitza Belén Ramírez Ramírez, ya que su padre nunca fue parte de su crianza, por lo que se RIT« » Foja: 1 presenta ante todo el mundo con el apellido de su madre como primer apellido. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b de la Ley N° 17.344, solicita se sirva ordenar la rectificación de la inscripción de nacimiento cambiando su nombre de Gianitza Belén Castro Ramírez, por el de “Gianitza Belén Ramírez Ramírez”. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompañó, a folio 1 el certificado de nacimiento de Gianitza Belén Castro Ramírez, cédula de identidad N° 19.959.256-4, número de inscripción 5288 registro del año 1998, de la Circunscripción de Providencia, nacida con fecha 26 Agosto 1998, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 6 de febrero de 2021. TERCERO: Que, a folio 4, se agrega informe del Servicio del Registro Civil e Identificación N° 1345, de fecha 3 de marzo de 2021, se señala que no se manifiesta oposición al cambio de apellido solicitado y que no mantiene anotaciones en el registro nacional de condenas, que impidan la modificación planteada. CUARTO: Que, a folio 13, se rindió información sumaria de testigos ante el señor receptor judicial Fernando Toledo Filippi en su calidad de ministro de fe, en la que comparecieron doña Beatriz Susana González Quintana, cédula de identidad N° 16.471.781-k, domiciliada Troncal San Francisco 2135, departamento 402, torre C, comuna de Puente Alto y doña Paola Marianela de las Mercedes Andrades Matamala, cédula de identidad 12.297.823-0, domiciliada en La Espiga 2931, Villa Jorge Alessandri, comuna de Puente Alto, quienes declararon que conocen a Gianitza Belén Castro Ramírez desde hace varios años y al menos desde hace cinco años que se hace llamar como Gianitza Belén Ramírez Ramírez, ya que no tiene relación con su padre y lleva con orgullo el apellido de su madre. QUINTO: Que, a folio 7, se agrega publicación del extracto de la solicitud de autos, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2021, no constando en autos oposición a la solicitud, según da cuenta certificación de folio 20. RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b)

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 inciso final de la Ley N°17.344; y artículos 817, 818, 826 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la solicitud y en consecuencia se remplaza el apellido paterno de la solicitante y se ordena rectificar la partida de nacimiento N° 5288 registro del año 1998 de la Circunscripción Providencia, de GIANITZA BELÉN CASTRO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 19.959.256-4, en el sentido que se reemplaza dicho nombre por el GIANITZA BELÉN RAMÍREZ RAMÍREZ, misma cédula de identificación. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Resolvió Claudia Parga Ríos, Jueza. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciséis de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-16T15:33:39-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-66-2021 CARATULADO : CASTRO/ Puente Alto, dieciséis de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 8 de febrero de 2021 a folio 1, comparece doña Gianitza Belén Castro Ramírez, estudiante, domiciliada en pasaje Santa Julia N° 3088, comuna de Puente Alto, solicitando la rectif

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