SIERRA/EMINET SPA
Rol
O-5966-2018
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Andrea Bernarda Vogel León, cédula de identidad. 10.361.575-5 y doña Betty Mabel Sierra Rivera, cédula de identidad 22.964.381 – 9, ambas con domicilio en Dr. Sótero del Río 326, Of. 1301 de Santiago e interponen demanda en contra de Constructora EMINET SPA Rut. 76.379.666 – 3, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz N° 100 oficina 205 de Providencia, en Liquidación concursal, representada legalmente por doña Loreto Ried Undurraga del mismo domicilio; en contra de Comercial Arqline SPA Rut. 76.855.555 – 9 con domicilio en Los Navegantes N° 1923 de Providencia y/o en Del Inca N° 4446 Oficina 202 de Las Condes, representada legalmente por don Manuel Antonio Espinoza Castillo del mismo domicilio y en contra de Manuel Antonio Espinoza Castillo, cédula de identidad 13.723.238 – 3, con domicilio Los Navegantes N° 1923 de Providencia y/o en Del Inca N° 4446 Oficina 202 de Las Condes, como persona natural. Exponen que la demandada Constructora EMINET S.A. se encuentra en proceso de liquidación forzosa como consta de los autos Rol C – 17046 – 2017 del 22° Juzgado Civil de Santiago, siendo su liquidadora doña María Loreto Ried Undurraga. Por otro lado, en los autos RIT O – 1456 – 2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se suscribió una conciliación entre doña Andrea Vogel León y la demandada Constructora Eminet Spa por la suma de $9.525.229 pagadero en 5 cuotas, cada una por la suma de $1.587.538 y una de $1.587.539 con vencimiento los días 13 de cada mes terminando en el mes de diciembre de 2017, estableciendo cláusula de aceleración y cláusula penal del 50%, misma oportunidad en que la demandada se comprometió al pago de las cotizaciones previsionales impagas en el plazo de 90 días, acuerdo que se encuentra firme y ejecutoriado, n obstante se encuentran pendientes de pago las cuotas 3, 4, 5 y 6, la cláusula penal, más intereses y reajustes. En el caso de doña Betty Sierra Rivera, con fecha 08 de septiembre de 2017 en los autos Rit O – 1284 – 2017 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, suscribió una conciliación con la misma demandada EMINET Spa por la suma de $12.800 pagadero en cuatro cuotas. Las tres primeras por la suma de $2.000 y la última por la suma de $4.800.000 con vencimiento los días 10 de cada mes, comenzando en el mes de octubre de 2017 y terminando en el mes de febrero de 2018. Al igual que en el caso de la demandante anterior, la demandada se comprometió al pago de las cotizaciones previsionales en el plazo de 90 días., se estableció cláusula de aceleración y cláusula penal. La resolución que lo aprueba se encuentra firme y ejecutoriada, no obstante se encuentra pendiente el pago total, la cláusula penal y los reajustes e intereses más las cotizaciones previsionales. Respecto a la situación de las demandadas expone que su representante legal don Manuel Antonio Espinoza Castillo constituyó mediante escritura pública la empresa Comercial Arqueline Sp
Fallo
por tanto Comercial Arqline es igualmente responsable de los derechos laborales establecidos en su favor mediante sentencia firme. Cita y reproduce el artículo 3° del Código del Trabajo, y señala que ello implica que necesariamente se acredita que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos de la disposición legal y deben responder solidariamente, indistintamente o subsidiariamente al pago de las prestaciones que se demandan al conformar una única empresa, debido a que comparten el mismo domicilio laboral, explotan de manera complementaria su giro y tiene giro idéntico o similar, tienen una dirección y administración común, así como el mismo representante legal. Para el caso de que no se establezca la existencia de una unidad económica, pide que se reconozca la continuidad laboral, ya que se trata de la misma empresa, toda vez que EMINET Spa se transformó o fusionó pasando a ser Comercial Arqline Spa operando lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por lo que la nueva sociedad es la continuadora en el giro y para fines laborales, manteniendo la dirección y organización a cargo de don Manuel Espinoza Castillo. Sin perjuicio de lo anterior, señala que para el caso que se declare que dos o más sociedades conforman un mismo empleador, debe indicar si ello se debe o no a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando la individualización del empleador o su patrimonio y si ello ha tenido como resultado eludir el cum
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen doña Andrea Bernarda Vogel León, cédula de identidad. 10.361.575-5 y doña Betty Mabel Sierra Rivera, cédula de identidad 22.964.381 – 9, ambas con domicilio en Dr. Sótero del Río 326, Of. 1301 de Santiago e interponen demanda en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica