MEYER/FISCO DE CHILE
Rol
T-979-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCELO ENRIQUE FIGUEROA RIVERA, abogado, en representación de don NICOLAS FERNANDO MEYER CANTO, subteniente del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rafael Cañas N°114, segundo piso, Providencia, Santiago, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra del FISCO DE CHILE, representado por la Procuradora General Fiscal del Consejo de Defensa del Estado doña RUTH ISRAEL LOPEZ, con domicilio en calle Agustinas Nº 1687 en la comuna de Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado ingresó a la Escuela Militar el 3 de Febrero del año 2012, y se desempeñó como cadete de I, II, II y IV año con normalidad, los 4 años que dura la trayectoria en la Escuela Militar. No repitió ningún año, ni tuvo problemas de desempeño en ningún área. Egresó de la Escuela Militar el 16 de Diciembre del año 2015, y es nombrado Alférez de Ejercito por decreto supremo el 1 de enero del 2016. Refiere que el día 4 de enero del año 2016, ingresó a la Escuela de Infantería para realizar el Curso Básico de Infantería o CAOA (Curso Aspirante a Oficial de Arma) donde se desempeñó sin problemas, y es felicitado por participar en la construcción del Bunker del Casino de Oficiales. Egreso de la Escuela de Infantería el 16 de julio del 2016 e ingresó al Curso de Comandos el 18 de julio del 2016 arriba al Destacamento Numero 11 Caupolicán, el 9 agosto del año 2016, donde es encuadrado en la 1ra Compañía de Infantería Ligera y se le asigna la 2da Sección, al mando de 3 cabos y 18 Soldados Conscriptos. Comenta que asciende al grado de Subteniente el 4 de diciembre del 2016, en la misma unidad. Dentro de su carrera militar ejerció los siguientes cargos o funciones: Jefe de la Comisión “Cantina de Oficiales”, Oficial Supervigilante de Material de Guerra, Oficial Supervigilante de Vehículos Motorizados, Comandante de Sección. Además realizaba la noble labor de “Porta Estandarte”. Actualmente se desempeña en la dotación de la Compañía de Morteros del Batallón de Infantería Mecanizado del Regimiento de Infantería N°1 “Buin”. Dice que el principal hecho o acto vulneratorio está consagrado en la Resolución Ministerial Exenta Nº 2602 de fecha 28 de mayo del año 2021, del Ministerio de Defensa que ordena el retiro de su representado del Ejercito de Chile. Dicho acto es el corolario de una serie de actos contrarios al principio de “Non bis im ídem”, por sancionar, el denunciado dos veces por la misma causa, y al principio de igualdad y no discriminación, es decir artículo 2 del Código del Trabajo y, respecto del debido proceso consagrado en el artículo 19 numero 3 de la Constitución Política de la Republica, y también se afectó la garantía establecida en el artículo 19 N° 16 de dicho cuerpo legal. Aduce que el subteniente Meyer Canto, fue sancionado primero en el juzgado de Garantía de Porvenir por el delito de Manejo en estado de ebriedad causando daños, sanción por la cual incluso se le sancionó con suspensión de su cargo, y as u vez y por otro procedimiento distinto fue sancionado con el retiro de la institución, por exactamente los mismos hechos. A su vez se le aplicó la sanción de retiro en desigualdad de condiciones, pues a funcionarios del ejército que cometieron igual delito, manejo en estado de ebriedad no se les aplicó la sanción de retiro incluso siguen trabajando actualmente en dicha institución. Por último, se le aplica la sanción de retiro, siendo a la vez propuesto por su calificad
Fallo
fallo en la primera página de la web del ejército de Chile, mediante un inserto redactado por el demandante y un link que permita ver el fallo íntegro; b) Ordenar que se le otorgue a su representado, la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por 11 meses de remuneración (considerando que su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.371.628.-), que ascienden a la suma de $15.087.908.- Para estos efectos, solicita que se tenga en especial consideración su larga trayectoria en el ejército, su desempeño durante esos años, y la gravedad de la conducta desplegada por la demandada; En subsidio de lo anterior, solicita que dicha suma total sea pagada a título de indemnización por daño moral. c) Todo lo anterior, lo pide bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de las medidas decretada; d) Ordenar el pago con reajustes e intereses sobre las indemnizaciones, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del demandado FISCO DE CHILE, todos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, Cuarto Piso, comuna y ciudad de Santiago, contestando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con “relación vigente”, formulada por don NICOLÁS FERNANDO MEYER CANTO, Teniente del Ejército de Chile, ya individualizado en la causa, solici
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCELO ENRIQUE FIGUEROA RIVERA, abogado, en representación de don NICOLAS FERNANDO MEYER CANTO, subteniente del Ejército de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rafael Cañas N°114, segundo piso, Providencia, Santiago, quien interpone
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