2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLÍN/INALEN S.A.

Rol

O-2849-2020

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes en las fechas de inicio, con las remuneraciones y las funciones señaladas en la demanda. 2) Que efectivamente los contratos de trabajo terminaron el 24 de marzo del 2020 para todas las demandantes, por aplicación de la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. 3) Que efectivamente Comercial T Limitada y Comercial Coty’s S.A constituyen un único empleador. A probar: 1) Efectividad de constituir un único empleador todas las partes del juicio, incluido Inalen S.A, a la luz de artículo 3° del Código del Trabajo. Antecedentes que lo acreditarían. 2) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada. Antecedentes y pormenores. 3) Efectividad de adeudarse feriado proporcional, según se reclama en la demanda. Periodos y montos involucrados. 4) Efectividad de haber dado cumplimiento a las formalidades legales al momento de comunicar las desvinculaciones. Antecedentes. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Contrato de trabajo entre doña Jessica del Carmen Guzmán Fierro y Comercial T Limitada, de fecha 02 de septiembre de 2016, junto a anexo de contrato de fecha 01 de mayo de 2018 entre las mismas partes. 2) Anexo de contrato de trabajo entre doña Lilian Alejandra Sáez Norambuena y Comercial T Limitada, de fecha 01 de julio de 2016. 3) Contrato de trabajo entre doña María Angélica Valenzuela Lara y Triumph International de Chile Limitada, actualmente Comercial T Limitada, de fecha 01 de octubre de 2014, junto a anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2016 entre las mismas partes. 4) Consulta de situación tributaria de Comercial Coty´s S.A., obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 09 de abril de 2020. 5) Consulta de situación tributaria de Comercial T Limitada, obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 28 de octubre de 2020. 6) Consulta de situac

Fundamentos

fundamentos señalados lo único que es efectivo es la inimputabilidad de la empresa. En efecto, los mismos fundamentos no son capaces de derrotar la imprevisibilidad y la irresistibilidad pues la situación de alerta sanitaria estaba ya decretada en febrero del año 2020 entregando a la autoridad de las SEREMIS de salud a lo largo del país facultades extraordinarias entre la cuales se contaba con el cierre de lugares de trabajo o establecimientos que pongan en peligro a las personas o medidas para evitar las aglomeraciones. Por otra parte, los estados de excepción constitucional son temporales y la demandada tenía varias otras posibilidades de readecuar a sus trabajadoras, en acuerdo con ellas o a través de sus sindicatos buscando soluciones inclusivas y participativas distintas al despido por esta causa, o bien el despido pero por necesidades de la empresa, quizás más cercano a la realidad que se vivía en ese momento. Corrobora la falta de los requisitos esgrimidos en la carta, la circunstancia que fue el propio legislador quien a los pocos días de decretado el estado de excepción dictó la ley 21.227 de 6 de abril de 2020 regulando las suspensiones laborales que en los hechos se venían realizando precisamente porque se estimó mantener la continuidad y estabilidad laboral en un periodo de pandemia que despedir, asumiendo con ello la temporalidad de las medidas adoptadas y al regular que los trabajadores no adscritos a la ley solo se les podía despedir por el artículo 161 del Código del Trabajo da cuenta de lo improcedente de la causal invocada La pérdida de mil trecientos millones de pesos es inimputable a las trabajadoras y no dice relación alguna con un caso fortuito o fuerza mayor porque el negocio de las demanda precisamente es el comercio con sus ganancias y pérdidas, lo que es parte de su actividad económica y no se ha invocado la causal de necesidades de la empresa.

Fallo

Se declara injustificado el despido y se dará lugar a las indemnizaciones con la base de cálculo no discutida entre las partes. Tercer hecho a probar. En cuanto a los feriados, sin que exista prueba alguna que controvierta los cálculos efectuados por las demandantes se estará a aquellos, salvo de las demandantes Saez, Girón y Colin por reconocer la demandada adeudar un monto mayor por lo que se estará a dichas cifras. Primer hecho a probar. Se tiene por acreditado que empresas TRIUMPH cedió sus derechos a INALEN, lo que significó cambio de razón social manteniendo el mismo RUT. También se tiene por acreditado que INALEN es socio mayoritario de Comercial T y de COTYS, como se señala en el informe de fiscalización. También se acredita que el señor Alexander James KHAMIS es el representante legal de las tres empresas, como da cuenta el convenio colectivo entre el Sindicato COTYS y Comercial COTYS en el que figura representando a la empresa el señor James, también el señor James tiene facultades para contratar personal en la empresa Comercial T como da cuenta el contrato de trabajo de la señora Guzmán Fierro de septiembre de 2016 y el anexo de contrato de trabajo de doña Lilian de 1 de julio de 2016 en el que expresamente se señala que se ha cambiado la razón social de Comercial T y que asume el señor James como representante legal de la misma, mismo representante legal que confirió poder a la Subgerente de Personas a fin de absolver posiciones en la audiencia de juicio. Compar

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Santiago a primero de septiembre de dos mil veintidós PRIMERO Que han comparecido CLAUDIA ELIZABETH DE LA HOZ CUMIAN cédula de identidad 11.710.859-7 domiciliada en Calle Azapa 1231 Osorno; ELSA FABIOLA DEL CARMEN GIL BARRA cédula de identidad 10.845.555-1 domiciliada en Calle Llantén 2066 Jardín Austral III Puerto Montt; LILIAN ALEJANDRA SAEZ NORAMBUENA cédula de identidad 14.420.538-3 domiciliad

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