LUARCA/PAN BLANC LIMITADA
Rol
O-392-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos detallados en la carta de despido son falsos e injuriosos, ya que no abandonó intempestivamente su lugar de trabajo, además la empleadora no mantenía el debido registro de asistencia. Indica que el empleador intentó configurar una causal legal después de su despido, no le entregó carta de término de contrato y terminó la relación laboral después de 3 días después de la separación del trabajador. En todo caso, indica que el incumplimiento de alguna obligación no tiene la gravedad para justificar su despido, no siendo proporcionada esa sanción. Demanda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración por 9 días trabajados del mes de diciembre de 2022, feriado legal, feriado proporcional 19,25 días, indemnización por 11 años de servicio, recargo legal del 80%, cotizaciones de AFC desde junio de 2016 hasta junio de 2018, sanción de nulidad del despido y pago de remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y la fecha en que se convalide el despido, reajustes, intereses y costas. TERCERO. Contestación. La demandada ya singularizada contestó la demanda pidiendo su completo rechazo. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, la función contratada –auxiliar panadero- y el carácter indefinido del contrato de trabajo. La jornada, de 45 horas semanales, se realizaba en turno de noche, comenzando a las 22:30 y concluyendo a las 7:00 de la mañana del día siguiente. El trabajador estaba exceptuado del descanso dominical por aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo. Afirma que la remuneración del trabajador, para efectos del artículo 172, ascendía a $733.396, correspondiente a sueldo base de $600.000 más gratificación legal de $133.396. La carta de despido fue enviada el día 11 de diciembre de 2021, fundada en un hecho ocurrido el 8 de diciembre de 2021. Indica que se configuró la causal legal de despido consagrada en el artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece MIGUEL ANGEL LUARCA VALENZUELA, chileno, empleado, cédula de identidad N°14.175.591-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora PANADERIA PAN BLANC LIMITADA, RUT: 77.263.120-0, representada legalmente por don JOSEP TORRES CAMPENY, RUT: 14.628.025-0, ambos domiciliados en San José de la Estrella n° 421, comuna de La Florida. SEGUNDO. Alegaciones de la demandante. El actor expresa en su demanda rectificada, de folio 5, que el 1 de enero de 2002 fue contratado por la demandada para desempeñarse como “auxiliar de panadería”, en la panadería ubicada en avenida Santa Raquel n° 8330, comuna de La Florida, con contrato indefinido, jornada de 45 horas semanales, con una remuneración de $818.399. El 1 de junio de 2016 se afilió a AFC CHILE, y la empresa demandada le adeuda cotizaciones de junio a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a junio de 2018. El día 9 de diciembre de 2021 fue despedido por su jefe Josep Torres mediante carta. En la carta, se le despide por la causal del artículo 160 n° 4 letra a) y además la del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, indicando que en el turno iniciado el 7 de diciembre de 2021 a las 22:30 horas, al avanzar hasta las 2:00 am aproximadamente del 8 de diciembre, el trabajador abandonó su lugar de trabajo de forma intempestiva e injustificada, sin permiso de su jefatura. De esta manera, incumplió su jornada de trabajo, que terminaba a las 7:00 am y también abandonó el proceso de producción de pan, causando una perturbación grave en la marcha de la industria, debiendo buscar la empresa a otros trabajadores que no tenían obligación de concurrir. Además, la carta de despido aduce incumplimiento grave de obligaciones del trabajador, ya que el día 2 de diciembre de 2021 se observó que fumaba en la sala de producción, no usaba mascarilla y cofias, y decayó su productividad al tomarse 2 horas de descanso dentro de su jornada de trabajo. Estas conductas estaban expresamente prohibidas en el artículo 35 del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Demostró falta de lealtad al arriesgar la producción de pan, principal producto que vende la empresa. El trabajador afirma en su demanda que los hechos detallados en la carta de despido son falsos e injuriosos, ya que no abandonó intempestivamente su lugar de trabajo, además la empleadora no mantenía el debido registro de asistencia. Indica que el empleador intentó configurar una causal legal después de su despido, no le entregó carta de término de contrato y terminó la relación laboral después de 3 días después de la separación del trabajador. En todo caso, indica que el incumplimiento de alguna obligación no tiene la gravedad para justificar su despido, no siendo proporcionada esa sanción. Demanda el pago de la indemniza
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de litigantes. Comparece MIGUEL ANGEL LUARCA VALENZUELA, chileno, empleado, cédula de identidad N°14.175.591-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, y deduce demanda de nulidad del despido, despido injustifica
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