ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-375-2021
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS EN PRIMER LUGAR, SE DAN POR ESTABLECIDOS LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES NO HUBO DISCONFORMIDAD Y QUE SE ESTIMARON COMO NO CONTROVERTIDOS: 1. La dictación de las Resoluciones de Multa N°3499/21/44-1 del 30 de agosto de 2021; la N°3499/21/48-1 de 27 de agosto del año 2021; la N°3499/21/49-1 del 26 de agosto del año 2021 y la N°3499/21/50-21 del 26 de agosto del año 2021. La primera multa se cursó por el siguiente hecho: NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MANÁN VALENZUELA ALIOSHA PATRICIO, RUT N° 18.061.755- 8; HERRERA SÁNCHEZ ANA STEPHANY, RUT N° 20.387.224- 0; VALDEBENITO FIGUEROA JAVIERA ALICIA, RUT N° 19.918.290- 0; VALVERDE NAVARRETE JAVIER IGNACIO, RUT 3 N° 19.255.602- K; ESPADA BOBADILLA ANA BELÉN, RUT N° 15.663.789- 0 Y BERMÚDEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO RODRIGO, RUT N° 15.072.028- 1, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, HABIENDO CONSTATADO DE ACUERDO A REVISIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES INDIVIDUALIZADOS EN LA HOJA DE TRABAJO, SE VERIFICÓ QUE LA FUNCIÓN INDICADA EN EL DOCUMENTO ES LA DE “OPERADOR DE TIENDA”, CARGO QUE ESTABLECE DISTINTAS FUNCIONES, SIENDO EL SIGUIENTE EL DETALLE: 1 CARGO: OPERADOR DE TIENDA. EN DICHO CARGO, DESEMPEÑARÁ DISTINTAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN A CLIENTES, REPOSICIÓN DE MERCADERÍAS, ARMADO DE PEDIDOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ATENDER A LOS CLIENTES EN LA ZONA DE PAGO QUE DISPONGA LA EMPRESA. SIN QUE LA ENUNCIACIÓN SIGUIENTE SEA TAXATIVA, SERÁN OBLIGACIONES PROPIAS DEL CARGO, LAS DE ATENDER A LOS CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERÍA, ORDENAS, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR, REALIZAR LABORES DE MARCACIÓN, ETIQUETADO, HIGIENIZACIÓN, VENTA DE PRODUCTOS Y DEMÁS QUE REQUIERAN LOS DIFERENTES PROCESOS RELACIONADOS CON LA SALA; MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GÓNDOLAS; REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS; APOYAR CON LOS CAMPOS DE COMPRA; TRASLADA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rut N° 76.134.941-4, representada para estos efectos por su abogado Andrés Klenner Soto, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, quien deduce reclamación en contra de cuatro Resoluciones Administrativas de Multa Nº 3499/21/44-1 de 30 de agosto de 2021, y las N°3499/21/48-1, N°3499/21-49-1, y N°3499/21/50-1, de 26 de agosto de 2021, dictadas todas por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por su funcionaria jefe doña Marcela González Cancino, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Av. Walker Martínez 368, Comuna de La Florida, a fin que se las deje sin efecto o, en su defecto, se las rebaje a la suma que se determine, con expresa condena en costas. Se interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de las Resoluciones indicadas, señalando que la Inspección del Trabajo se extralimitó en sus funciones contenidas en el Ordinario N°1722, al cursar 4 multas de 40 UTM cada una, por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, respecto de los trabajadores que señala de 4 locales distintos, ubicados en la Región Metropolitana. Indica que la Federación Nacional de Trabajadores Líder solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto de la legalidad de la cláusula empleada en los contratos de trabajo de los operadores de tienda, y emitió dictamen el Abogado Jefe del Depto. Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°1722 de 25 de junio de 2021, norma en la que se fundamentan las resoluciones de multa para sancionar la supuesta infracción. Señala que las resoluciones de multa presentan un vicio de legalidad al fundarse en criterios y conclusiones expuestas en un dictamen del fiscal, que no son el resultado de la aplicación de una doctrina que haya sido fijada previamente por el Director del Trabajo y tampoco resultan del mero ejercicio interpretativo o de determinación del correcto sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Cita la LOC de la Dirección del Trabajo, que en su artículo 11 establece las facultades del Departamento Jurídico, y señala que en el caso de autos el asunto no se sometió a la aprobación del Director, ni cuenta con su firma. Además, indica que los dictámenes a que alude el ordinario no se relacionan con el objeto del pronunciamiento, ya que no se señala que las funciones deban corresponder a la misma naturaleza, y tampoco prohíbe que se señalen múltiples labores, ni que la multiplicidad afecte la especificidad requerida. Sostiene que existe un proyecto de ley por el cual se pretende incorporar en el Código del Trabajo la exigencia de tener que ser de i
Fallo
Por lo expuesto y razonado, se concluye que la Inspección del Trabajo cursó las multas aplicando en forma directa una opinión del departamento jurídico, lo que torna en manifiestamente ilegal las resoluciones de multa objeto del presente juicio. En efecto, el Departamento Jurídico no pudo legalmente complementar las instrucciones impartidas por el Director del Trabajo en relación a la naturaleza de las funciones de los operadores de tienda, como se menciona en las resoluciones de multa. Por lo concluido, se acogerá la reclamación y se dejarán sin efecto las multas y se omite pronunciamiento respecto de la alegación de afectarse al principio del non bis in idem. CONSIDERACIONES FINALES: que los restantes antecedentes y pruebas rendidas no logran desvirtuar lo que viene resuelto. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 3, 10, 466 y siguientes del Código del Trabajo y 503 del mismo cuerpo legal, 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial de multa en todas sus partes, por lo que se dejan sin efecto las Resoluciones Nº 3499/21/44-1, N°3499/21/48-1, N°3499/21-49-1, y N°3499/21/50-1. II. No se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-375-2021 RUC : 21- 4-0363409-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES. Comparece ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rut N° 76.134.941-4, representada para estos efectos por su abogado Andrés Klenner Soto, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 555, oficin
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