CARVAJAL/AD CAPITAL GESTORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Rol
T-814-2020
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO ABARZUA VILLEGAS, Abogado, en representación convencional de YASNA CARVAJAL GARAY, Ingeniero Comercial, según Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 29 de abril de 2020 ante el Notario Público de Valparaíso don Alejandro Sepúlveda Valenzuela, Repertorio N°443-2020, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras 160, depto. 104, comuna de Las Condes Santiago, quien dentro del plazo señalado en el artículo 489 inciso 2° del Código del Trabajo, dedujo e interpuso tutela por vulneración de derechos fundamentales producida con ocasión del despido de su representada materializado el día 31 de marzo de 2020; y conjuntamente, conforme artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo, despido injustificado o improcedente y acción de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3°, artículos 446 a 462, ambos inclusive, del Código del Trabajo, en contra del ex empleador de su representada, por una parte la ADMINISTRADORA DE CENTROS MEDICOS SpA, empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada para estos efectos por don RODRIGO AMÉZAGA CUEVAS, administrador público, ambos con domicilio en Manuel Montt 427, piso 10°, Providencia, Santiago; y solidariamente en contra de AD CAPITAL GESTORA DE FONDOS DE INVERSION S.A., empresa comercial, con personalidad y patrimonio propio, representada para estos efectos por Cristian Eduardo Steffens Gálmez, ingeniero, domiciliado en Alonso de Córdova N°5660, oficina 1404, Las Condes, por ser ambas empresas un solo empleador para todos los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en artículo 3 del Código del Trabajo, y se le notifique la demanda a quienes realicen las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, con la finalidad de que ésta sea acogida en todas sus partes, atendidas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expuso: Con fecha 2 de enero de 2018, la demandada Administradora de Centros Médicos SpA y su representada suscribieron un contrato de trabajo, el que comenzó a regir con fecha 2 de enero de 2018 en virtud del cual Yasna Teresa Carvajal Garay comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en la empresa Administradora de Centros Médicos SpA como Ingeniero Comercial, Subgerente Comercial, en la Comuna de Providencia, Santiago. La duración y distribución de la jornada de trabajo según se estipuló en este contrato de trabajo dada la naturaleza de sus funciones excluyen la limitación de la Jornada de trabajo, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Con fecha 01 de diciembre de 2018 se firma anexo de contrato de trabajo entre las partes aumentando la remuneración pactada a la suma de $2.603.500.- (dos millones seiscientos tres mil quinientos pe
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a los artículos 2, 42, 44, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 444, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo y otros cuerpos normativos, termina solicitando al Tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral conjuntamente con el despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ADMINISTRADORA DE CENTROS MEDICOS SpA y AD CAPITAL GESTORA DE FONDOS DE INVERSION S.A., ya individualizadas, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, acogiendo cada una de las peticiones formuladas, todo lo cual demanda con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo comparece don Marco Rosso Bacovic, abogado, domiciliado en calle Mac Iver N° 225, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, por la demandada ADMINISTRADORA DE CENTROS MÉDICOS SpA, RUT 76.693.141-3, persona jurídica del giro de su razón social, representada legalmente por don Álvaro Rodrigo García Blanco, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 427, piso 10, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien estando dentro de plazo legal contestó la demanda conjunta de tutela laboral y de despido injustificado interpuesta en contra de su representada por doña YASNA TERESA CARVAJAL GARAY, en adelante simple e indistintamente la demandante, actora o denunciante, solicitando su rechazo, por cuanto dicha demanda carece de fundamento y sustento jurí
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ALBERTO ABARZUA VILLEGAS, Abogado, en representación convencional de YASNA CARVAJAL GARAY, Ingeniero Comercial, según Mandato Judicial otorgado por escritura pública de fecha 29 de abril de 2020 ante el Notario Público de Valparaíso don Alejandro Sepúlveda Valenzuela, Repertorio N°443
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica