Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CALZADO LAS TRES PASCUALAS LIMITADA/ARANEDA

Rol

I-121-2022

Fecha

4 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos. Que, conforme al escrito de demanda y a la contestación efectuada en audiencia, son hechos pacíficos entre las partes, los que a continuación se dirán, en consecuencia, se tienen acreditados: 1.- Que, la reclamada fue sancionada mediante Resolución administrativa de multa (s) Nº 1260/22/17, de fecha 23 de febrero de 2022, por las siguientes infracciones: a.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. (Articulo 184 incisos 1º y 2º en relación con artículo 506 Código del Trabajo). b.- No suprimir los factores de peligro en el lugar de trabajo. (Artículo 37 DS Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 Código del Trabajo). c.- No proporcionar a los trabajadores libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal. (Artículo 53 DS Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 Código del Trabajo). 2.- Que, por cada una de las infracciones se impuso una multa de 10 UTM. 3.- Que la reclamante calza en la categoría de “pequeña empresa” para estos efectos. Séptimo. Resolución Nº 311. Que, la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa dispone en lo pertinente que “la empresa en su reconsideración, acompaña documentación laboral entre otros (…) y solicita dejar sin efecto la multa o su rebaja”. Que, luego agrega “Conforme las instrucciones ya señaladas en el punto 2, y dado que la multa en sí, arranca de accidente catalogado como grave, se deberá mantener la sanción en todas sus partes”. Que, el punto 2 aludido señala “(…) Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el inspector del trabajo únicamente podrá dejar sin efecto las multas impuestas por funcionarios de su dependencia, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”. Que, la multa no fue dejada

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación judicial deducida por don ÁNGEL LORENZO GARCIA SORZANO en representación de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CALZADO LAS TRES PASCUALAS LIMITADA, en contra de la resolución Nº 311 de fecha 12 de julio de 2022, que se pronuncia sobre las multas aplicadas mediante Resolución Administrativa de Multa Nº 1260/22/17 y dictada por doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, Inspectora Provincial del Trabajo de Concepción, todos individualizados, sólo en cuanto, se declara, que habiéndose corregido las infracciones constatadas, se rebaja cada una de las multas a 45 UTM, rechazándose en lo demás. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-121-2022 RUC 22- 4-0419966-1 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación judicial en procedimiento monitorio. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don ÁNGEL LORENZO GARCIA SORZANO, comerciante, en representación de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PARA EL CALZADO LAS TRES PASCUALAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominació

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