Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ MAXIMILIANO ALEXIS OLAVARRÍA BRIONES

Rol

O-7630-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la Ley 20.000; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MAXIMILIANO ALEXIS OLAVARRÍA BRIONES, RUN N° 19.556.802-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 26 de septiembre de 2024, a la PENA de SESENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad y la multa impuesta se tienen por CUMPLIDAS con los 65 días de privación de libertad sufridos en la presente causa, a saber, detenido el día 26 de septiembre de 2024 y sujeto a control de detención al día siguiente e imponiéndole la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 8 horas; entre el día 27 de septiembre de 2024 y el día 02 de enero de 2025, transcurren 97 días, convertidos estos 97 días al piso de 12 horas, nos da cuenta de 65 días de privación de libertad. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción, a saber, un teléfono celular marca XIAOMI; un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY; la suma de $17.000.- suma que deberá ser destinada a la

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Sentencia: Puerto Montt, tres de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, y siguientes del Código Penal; artículos 406 y siguiente

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