AGUILERA/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
O-724-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por esta parte en el libelo de demanda, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en ese sentido, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la presente causa, solicita al Tribunal hacer uso de las facultades que le confiere 453 N° 3 del Código del Trabajo, dictando sentencia de inmediato, de conformidad a lo señalado en el petitorio de la demanda. El Tribunal resuelve: Atendida la falta de comparecencia de la parte demandada y la falta de contestación de la demanda, no obstante encontrarse notificada, según consta en la carpeta respectiva y dado que se trata de una causa sobre despido injustificado, donde es la parte demandada quien tiene que aportar prueba para poder justificar el despido y lo señalado en la carta de aviso, el Tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han afirmado en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral entre las partes, en las fechas que se indica en ella, la última remuneración que indican las demandantes, el hecho del despido y los descuentos efectuados a las indemnizaciones respectivas. Habiéndose dado por tácitamente admitidos todos los hechos que se han afirmado en la demanda, respecto de las demandantes, no existen hechos sustanciales, ni pertinentes, controvertidos, por lo tanto, no resulta procedente recibir la causa a prueba, correspondiendo dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. – Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, uno de septiembre del año dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 63, 161 inciso primero, 168, 172, 173, 453 N°1 inciso séptimo, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Claudia Andrea Pérez Pérez, por doña Claudia Yarlin Pérez Echeverría y por doña Tonaca Yassin Aguilera Aravena, en contra de Falabella Retail S.A., declarándose que, el despido de las demandantes es injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Respecto de doña Claudia Andrea Pérez Pérez: · Devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía, por la suma de $270.207. · Diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $28.082. · Diferencias por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $84.246. · Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $487.395. b) Respecto de doña Claudia Yarlin Pérez Echeverría: · Devolución de lo descontado por concepto de anticipo de cuota, por la suma de $80.000. · Devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía, por la suma de $92.063. · Diferencias por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $30.692. · Diferencias por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $92.076. · Recargo del 30% sobre la indemnizac
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 01 de septiembre de 2022. RUC 22-4-0405620-8 RIT O-724-2022 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 09:05 horas. HORA DE TÉRMINO 09:22 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0405620-8-1338 (Sala
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