Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-40-2022

Fecha

1 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el pasado veintinueve de agosto se llevó a efecto audiencia única en los autos R.I.T. I-40-2022, por reclamación, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 8514/22/30, de 9 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo). El reclamo fue interpuesto por don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Camino Nos a Los Morros 565, comuna de San Bernardo. En la audiencia única compareció en representación de la reclamante el abogado don Silvestre Lyon y en representación de la reclamada el abogado don Eduardo Flores.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor.- Indica que la multa se cursó por la siguiente infracción: “1 NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE TRABAJADORES INDIVIDUALIZADOS A CONTINUACIÓN, AL SER AMBIGUA LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADOR SEBASTIÁN DEL CASTILLO VELASQUEZ: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 22/12/2021 EN CALIDAD DE OPERADOR DE TIENDA. TRABAJADORA PATRICIA BRAVO CACERES: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 22/02/2022 EN CALIDAD DE OPERADOR SALA VENTAS. TRABAJADOR MATIAS GONZALEZ DIAZ: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 11/02/2022 EN CALIDAD DE OPERADOR DE TIENDA. TRABAJADOR MARCELO ARANGUIZ CISTERNA: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 09/02/2022 EN CALIDAD DE OPERADOR PRODUCCIÓN. TRABAJADOR JUAN MORALES AGUILERA: FIRMÓ ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAMBIO DE FUNCIÓN, EN FECHA 01/09/2021 EN CALIDAD DE OPERADOR DE TIENDA. TRABAJADORA JAVIERA GALAZ CORTES: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 11/09/2020 EN CALIDAD DE OPERADOR SALA DE VENTAS JORNADA PARCIAL. TRABAJADOR DAVID ALBORNOZ FLORES: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 11/11/2021 EN CALIDAD DE OPERADOR SALA DE VENTAS. TRABAJADOR CLAUDIO BECERRA PEREZ: FIRMÓ ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO POR CAMBIO DE FUNCIÓN, EN FECHA 01/01/2022 EN CALIDAD DE OPERADOR DE TIENDA. TRABAJADOR CRISTIAN CASTRO SANHUEZA: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 24/08/2021 EN CALIDAD DE OPERADOR DE TIENDA. TRABAJADORA CATALINA GONZALEZ AYALA: FIRMÓ CONTRATO DE TRABAJO EN FECHA 18/03/2022 EN CALIDAD DE OPERADOR SALA DE VENTAS.”. Explica que la misma resolución de multa se indica, como enunciado de la infracción, NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS; como normas infringidas, el ARTÍCULO 10 Nº 3, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO y que la multa cursada ascendió a 60 unidades tributarias mensuales, equivalentes a $3.453.420. Indica que el contrato de trabajo del trabajador da cumplimiento al artículo 10 del Código del Trabajo y que la infracción constatada por el fiscalizador excede a las exigencias de la normativa laboral; excede también las facultades del órgano fiscalizador, por encontrarse en conocimiento de los tribunales de justicia el Ordinario que determinó que las cláusulas de los contratos de trabajo de los trabajadores de la reclamante excede al artículo 10 del Código del Trabajo, en la causa RIT I-132-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; añade que se infringe el principio non bis in ídem; y otras alegaciones complementarias. Por tales consideraciones solicita se deje sin efecto la multa reclamada y en subsidio se rebaje la misma al mínimo legal. SEGUNDO: Contestación del reclamo.- Que la reclamada contestando el reclamo, solicita su rechazo, con expresa condenación en costas. Fundamentó su solicitud de rechazo en que el contra

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 10, 503 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de la resolución de multa N° 8514/22/30, de 9 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), la que se deja sin efecto. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-40-2022. Dictada por don ENRIQUE ANDRÉS COSSIO VÁSQUEZ, Juez Suplente, de este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el pasado veintinueve de agosto se llevó a efecto audiencia única en los autos R.I.T. I-40-2022, por reclamación, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 8514/22/30, de 9 de junio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo). El re

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