ANDRES (CARABINERO) BRAVO INOSTROZA C/ ALONSO ALEJANDRO RETAMAL MATAMALA
Rol
O-828-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS REQUERIMIENTO ESCRITO: El día 08 de marzo de 2024, alrededor de las 09:22 horas, en la vía pública específicamente en calle Vicente Palacios a la altura del N° 1955, comuna de Tomé, el imputado ALONSO ALEJANDRO RETAMAL MATAMALA, condujo en estado de ebriedad el vehículo Station Wagon, marca MG, modelo ZS, año 2023, placa patente única SXCW-37. Producto de la disminución de sus capacidades sensoriales y de reacción debido a la ingesta alcohólica, el imputado cambia el sentido de circulación en contra el sentido normal colisionando de forma frontal al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2009, placa patente única BHRP-87, conducido por don LUIS ESTEBAN BELLO GONZALEZ, resultando el vehículo con daños en la parte frontal, capot, parachoques, tapa barro, ópticos delanteros y puerta izquierda abollada, avaluados en la suma de $2.000.000, mientras que la pasajera de dicho vehículo, la víctima LORENA ALEJANDRO BINIMELIS MIRANDA resulto con lesiones de carácter leves consistentes en ‘herida de 2 cm, longitud superficial sin salida de sangre activa, Código: WDLCXSPVFHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:alonso.retamalm@gmail.com mailto:lbellogo@yahoo.es JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl aumento de volumen local’ según consta en dato de atención de urgencia N° 522712 suscrito por el médico de turno del Hospital de Tomé. Posteriormente, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado 0.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ. C/ ALONSO ALEJANDRO RETAMAL MATAMALA. Tomé, tres de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 67 y 70 todos ellos del Código Penal; artículos 110 y 196, de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A ALONSO ALEJANDRO RETAMAL MATAMALA, cédula de identidad N° 19.365.573-4, ya individualizado, como AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES y en perjuicio de las víctimas don LUIS ESTEBAN BELLO GONZALEZ y LORENA ALEJANDRA BINIMELIS MIRANDA, respectivamente, ilícito previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta comuna de Tomé el día 08 de marzo de 2024; a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, po
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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, tres de enero de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (S) FREDDY BENITEZ CARRERO Defensor SANDRA
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