Juzgado de Garantía de Quilpué

FABIAN ALEJANDRO ALVAREZ CAMPOS C/ ANGELO CALIFORNIA BASOVICH GIVOVICH

Rol

O-3230-2022

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 15 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 18:09 horas, el imputado Ángelo California Basovich Givovich, quien conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, año 1999, color verde, placa patente única ST.3769 por avenida Freire, Quilpué, de poniente a oriente, realizó un viraje a la izquierda, ingresando por el acceso peatonal a la Tenencia de Carabineros El Belloto, ubicada en la numeración 560, quedando el vehículo atrapado en los peldaños que se encuentran en desnivel con referencia a la acera, por lo que funcionarios policiales que se encontraban estacionados en el lugar, procedieron a la fiscalización del imputado, percatándose que este se encontraba en evidente estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar una vez que descendió del automóvil por lo que se procedió a realizarle la prueba respiratoria con equipo Intoxilazer, arrojando 1,14 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto el resultado de la alcoholemia que se le practicó arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1,15 gramos por mil. Además, el imputado conducía con su licencia de conducir suspendida por el término de 5 años según sentencia dictada con fecha 19 de julio de 2018 en causa RUC 1700213661-9, del Tribunal de San Bernardo.” Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –transcrita para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley Nº18.290; artículos 1, 45, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216;

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a ÁNGELO CALIFORNIA BASOVICH GIVOVICH, cédula de identidad Nº9.498.231-6, ya individualizado, a la pena privativa de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 03 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por 05 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290, descubierto, en esta ciudad, el 15 de septiembre de 2021. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta es revocada o quebrantada el Código: BFSYXSLCBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. En caso de privación efectiva, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dich

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1 R.U.C. 2100840365-9 R.I.T. 3230-2022 C/ ÁNGELO CALIFORNIA BASOVICH GIVOVICH, cédula de identidad Nº9.498.231- 6, domiciliado en calle La Blanca N° 0480, La Cisterna. HECHOS: “El día 15 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 18:09 horas, el imputado Ángelo California Basovich Givovich, quien conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, año 1999, color verde, placa patente única ST.376

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