8º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN MANUEL PUERTA MONTERO C/ MARÍA JOSÉ OPORTO DÍAZ

Rol

O-7936-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS El día 27 de enero de 2024, alrededor de las 05:30 horas, la requerida MARÍA JOSÉ OPORTO DÍAZ, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca Volkswagen, modelo Gold, color blanco, año 2017, P.P.U: JPRW-33, por Avenida Nueva Providencia de poniente a oriente, por tercera pista de circulación, momento que colisiona con el vehículo de la víctima JOAN MANUEL PUERTA MONTERO, marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo burdeo, año 2022, P.P.U: RWGR-65, que se encontraba detenido en la intersección de Miguel Claro, por encontrarse semáforo en luz roja. Al llegar personal policial la trasladan al CESFAM N°1 Dr. Ramón Corbalán, donde se le realizó la prueba de alcoholemia, que posteriormente arrojó 2,02 g/L, de acuerdo al informe N°13-SCL-OH01703-24. A raíz de los hechos descritos, la víctima JOAN MANUEL PUERTA MONTERO resultó con leves, de acuerdo al informe médico N°43183050 y con daños en su automóvil. Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 n°6 y 11n°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 68, 70, 79 del Código Penal; artículos 47, 297, 340 y siguientes del Código Código: MKZPXSQBTKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Procesal Penal; artículos 196 en relación con los artículos 109, 110 y 111 de la Ley n°18.290, además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y siguientes y 38 de la Ley n°18.216, se declara: I.- Que, se condena a MARÍA JOSÉ OPORTO DÍAZ, cédula de identidad número 16.362.225-4, domiciliada en Av. España n°613, departamento 727, comuna de Santiago Centro, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL (1/3 UTM) y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, como autora del delito consumado

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a MARÍA JOSÉ OPORTO DÍAZ, cédula de identidad número 16.362.225-4, domiciliada en Av. España n°613, departamento 727, comuna de Santiago Centro, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL (1/3 UTM) y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 109, 110 y 111 de la Ley n°18.290, perpetrado el día 27 de enero de 2024, en la comuna de Providencia. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley n°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo la sentenciada quedar sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería Santiago, ubicado en Santo Domingo n°1382, comuna de Santiago, por el período de UN AÑO. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad que se impuso o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá a la condenada

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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2400115914-K RIT : 7936-2024 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES IMPUTADO : MARÍA JOSÉ OPORTO DÍAZ DEFENSORA : JAVIERA ANSIETA FISCAL : RAMÓN RIFF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 n°6 y 11 n°9 AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS El día 27 de enero de 20

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