15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YEREMY IVÁN ESPINOZA SEGOVIA

Rol

O-1851-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cometidos el día 28 de mayo del 2023, en la comuna de La Pintana. Código: CKYFXSTHLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- En cuanto a las penas de multa, ambas se tendrán por cumplidas con los días que el sentenciado pasó privado de libertad, desde el día 19 de mayo del 2023 a la fecha. De esta manera, entonces, se considerarán seis días para tener por cumplida la pena de multa. IV.- Que no se condenará en costa del sentenciado, por haber aceptado proceder conforme a la regla del procedimiento abreviado, ahorrando la realización de un juicio oral evitando así los gastos que ello implica. V.- En cuanto al cumplimiento de la pena, atendido los antecedentes penales del sentenciado, esto es, que registra irreprochable conducta anterior y asimismo los informes de los que ha dado cuenta la defensa en esta audiencia, cumpliéndose entonces con los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeta al sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es 1.637 días. Para estos efectos, el condenado deberá presentarse en el Centro de Reincorporación Social correspondiente dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada para iniciar la pena y cumplir las entrevistas que permitan la elaboración del plan de intervención individual, así como las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 18.216, esto es en sus letras A, B y C, y la letra D del artículo 17 ter, del mismo cuerpo legal. Esta asistencia será bajo apercibimiento de que si no lo hace o si lo realiza incumplimientos posteriores, se podrá revocar esta pena sustitutiva por una más intensa. En caso de incumplimiento, el condenado deberá cumplir el saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva y los días que permaneció privado de liber

Fundamentos

considerando que benefician al imputado las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a don YEREMY IVÁN ESPINOZA SEGOVIA ya individualizado a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIÓN MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES DEL ARTÍCULO 3º EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, ilícitos cometidos con fecha 28 de mayo del 2023, en la comuna de La Pintana. II.- Que se condena a don YEREMY IVÁN ESPINOZA SEGOVIA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL, por los hechos cometidos el día 28 de mayo del 2023, en la comuna de La Pintana. Código: CKYFXSTHLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- En cuanto a las penas de multa, ambas se tendrán por cumplidas con los días que el sentenciado pasó privado de libertad, desde el día 19 de mayo del 2023 a la fecha. De esta manera, ent

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RESUMEN: TRIBUNAL : 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300545099-3 RIT : 1851 - 2023 MATERIA : Tráfico Ilícito de Estupefacientes del Artículo 3º en relación al artículo 1º de la ley 20.000, y Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal IMPUTADO : YEREMY IVÁN ESPINOZA SEGOVIA CEDULA DE IDENTIDAD : 0019427687-7 DOMICILIO : CALLE PIRCUN 6

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