Juzgado de Garantía de Quilpué

JUAN FELIPE TAPIA ORTEGA C/ HUMBERTO AMBROSIO MELLADO ZAMORANO

Rol

O-3551-2023

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En el mes de febrero del año 2020, la imputada Inés Irene Menares Plaza fue habida y se encontró en su poder un container medular, color gris, de propiedad Juan Felipe Tapia, container que había sido sustraído desde su domicilio en el mes de septiembre el año 2020, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, momentos en que personas desconocidas habían ingresado vía escalamiento por una reja tipo malla a la parcela A-23-1 ubicada en Los Coligues, sector Lo Orozco, comuna de Quilpué, esta tenencia de la especie antes descrita por parte de la imputada, cuya posesión la imputada tenía el conocimiento o no menos cierto que podía haber conocido la ilegalidad de la especie sustraída”. Quilpué, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 456 Bis A del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a INÉS IRENE MENARES PLAZA, cédula de identidad Nº17.944.085-7, ya individualizada, a la pena privativa de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, pecuniaria de multa ascendente a 05 Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autora de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, descubierto en febrero de 2020 y en esta comuna. II.- Que conforme con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 49 del Código Penal, respecto de la pena pecuniaria impuesta no se hará efectivo ni el apremio referido en el inciso 2º de dicha norma, ni la sustitución que previene su inciso 1º, por cuanto la sentenciada ya cumple una pena efectiva hasta el año 2034. III.- Que la pena privativa será de cumplimiento efectivo y, para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código Procesal Penal, se deja constancia que la sentenciada no registra abonos en virtud de esta causa. V.- Que se exime a la sentenciada de las costas de la causa. Atendida la renuncia a los plazos de impugnación, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por LUIS MIGUEL ARAYA AVILA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: MUYEXSJCBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

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1 R.U.C.2200198743-0 R.I.T. 3551 – 2023 C/ INÉS IRENE MENARES PLAZA, cédula de identidad Nº17.944.085-7. HECHOS: “En el mes de febrero del año 2020, la imputada Inés Irene Menares Plaza fue habida y se encontró en su poder un container medular, color gris, de propiedad Juan Felipe Tapia, container que había sido sustraído desde su domicilio en el mes de septiembre el año 2020, aproximadamente a l

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