8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO JAVIER LUNA SOTO

Rol

O-6817-2022

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FRANCISCO JAVIER LUNA SOTO, C.I. N° 17.776.514-7, domiciliado en Calle Rengo Nº 459, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a.- Hechos: El día 12 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 11:50 horas en la vía pública específicamente en Av. Santa Isabel con intersección de Av. Condell comuna de Providencia el imputado ya individualizado portando un elementos corto punzante a saber, una corta plumas de 7 cms. y 9 cms. de empuñadura no justificando razonablemente para su porte motivo por el cual es detenido. b. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio público, los hechos previamente señalados dan cuenta un ilícito de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, en el cual le ha cabido participación a título de autor en un ilícito consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: 11 N° 9 del Código Penal. d.- Participación: Participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. e.- Pena solicitada Multa de 1/3 UTM., más comiso. La defensa pide que se le tenga por cumplida la multa con el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente Código: FGVXXSREDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, se reconoció la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 5° Que por las razones expresadas en audiencia, se le impondrá la pena de multa solicitada, de conformidad con las reglas del artículo 70 del Código Penal, y conforme lo previsto en el artículo 395 inciso 2° del Código Procesal Penal. 6° Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de esta causa. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 25, 30, 39, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal;

Fallo

se declara: I. Que se CONDENA a FRANCISCO JAVIER LUNA SOTO, C.I. N° 17.776.514-7, ya individualizado, a pagar una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 12 de diciembre del 2022. II. Que se le tiene por pagada la multa, abonando al efecto un día en que estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, el día de hoy, de acuerdo con la conversión prevista en el artículo 49 del Código Penal, para la pena sustitutiva de reclusión. III. Que se decreta el comiso de la especie incautada. Código: FGVXXSREDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201246746-3 RIT 6817 - 2022 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FGVXXSREDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-03T15:26:30-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FRANCISCO JAVIER LUNA SOTO, C.I. N° 17.776.514-7, domiciliado en Calle Rengo Nº 459, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: a.- Hechos: El día 12 de diciembre del 2022 aproximadamente a las 11:50 horas en la vía pública específicamente

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