Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ FRANCO RAFAEL LAGOS ABARCA

Rol

O-6068-2021

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2201043678-1, RIT N°6068- 2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de JEREMY EDUARDO LAGOS ABARCA, cédula nacional de identidad N°19.708.725-0, domiciliado en Calle Las Agraciadas Nº 1083, comuna de Recoleta, legalmente representado por el Abogado Defensor Privado don ALEJANDRO ALEGRÍA TAPIA, con domicilio en Amunátegui N° 277, Piso 12, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 16-12-2021, siendo las 14:45 horas, funcionarios de la PDI grupo MT0 Lampa, en cumplimiento de una orden de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Garantía de Colina, ingresaron al domicilio ubicado en calle Pedro Montt N°565, Sector Batuco, de la comuna de Lampa, específicamente Pieza N° 9, en la que el Subprefecto Mauricio Chacón Cantillana, junto al inspector Esteban Donoso Leiva, se percatan de la presencia del acusado Jeremy Eduardo Lagos Abarca, quien se encontraba vestido con pantalones cortos negros y sin zapatos y éste al observar a los funcionarios policiales, ingresa rápidamente a esta pieza que tiene asignada el número 9, dirigiéndose hasta el dormitorio principal, tomando un bolso de color celeste con rojo y lo arroja por la ventana hacia el patio de la casa colindante. Ante tal situación, el acusado es detenido por el subprefecto Chacón e identificado como Jeremy Eduardo Lagos Abarca. Paralelamente el inspector Esteban Donoso Leiva, escala una pandereta observando que en el patio posterior del sitio colindante se encontraba el bolso que momentos antes había arrojado lagos abarca ante tal situación se concurrió hasta el inmueble colindante que corresponde al sitio número 555 de calle Pedro Montt, localidad de Batuco, comuna de Lampa, tomando contacto con el encargado que autoriza a los funcionarios policiales a sacar el bolso. Es así que el inspector Donoso, en presencia del sub prefecto Chacón, abre el bolso de color celeste con rojo y dibujos de fantasía alusivos a banderas a cuadros y llamas posteriormente la revisión de este bolso se encontró en su interior una bolsa transparente la con su interior mantenía una sustancia vegetal compacta, por lo que se realiza prueba campo la cual arroja coloración positiva a la presencia de cannabis siendo levantada sellada y rotulada con la cadena de custodia número 6328192, además se encontraron dos bolsas de nylon transparente ambas contenedores de una sustancia vegetal a granel, por la cual se les realiza cada uno la prueba de campo la que arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis sativa rotuladas con la cadena de custodia de custodia número 6328191. Código: YTLXXSNXJQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Continuando con el registro, también se levantó una mochila que en su interior

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68 bis, 70, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3°, y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JEREMY EDUARDO LAGOS ABARCA, ya individualizado, A SUFRIR la penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de cuatro (4) Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de la droga, dinero y evidencia incautada, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE DROGAS, cometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 16 de diciembre de 2021, pena corporal y de multa que, conforme a lo razonado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se le dan por cumplidas, en el caso de la pena corporal, con cargo a 3 años y 1 día, del total de 3 años con 14 días que permaneció privado y/o restringido de libertad, y; en el caso de la pena de multa, con cargo a 12 días del saldo de 13, que perm

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Colina, viernes tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2201043678-1, RIT N°6068- 2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de JEREMY EDUARDO LAGOS ABARCA, cédula nacional de identidad N°19.708.725-0, domiciliado en Calle Las Agraciad

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