C/ MARCO ALEXIS DÍAZ VÁSQUEZ
Rol
O-715-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 3 de febrero de 2024, a las 17:45 horas aproximadamente, en Avenida Chile frente al N°894, sector Batuco, comuna de Lampa, el imputado Marco Alexis Díaz Vásquez, fue sorprendido por funcionarios policiales, manteniendo en su poder el vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan Placa Patente Única PHPB-51, el cual mantenía encargo vigente código EUN N° 576769 por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 11 de diciembre de 2023. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, teniendo en cuenta que éste portaba las placas patentes PDYT-39, Placa Patente Única que corresponden a otro vehículo de similares características, las que además resultaron ser falsas dado que no mantienen los elementos de seguridad de las auténticas.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, y; conducción con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.2190, sobre Tránsito, delitos en los cuales el encartado Marco Alexis Díaz Vásquez, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Marco Díaz Vásquez, le favorece, por expresa disposición legal, y para el evento de que el encartado acepte el procedimiento abreviado, se le reconocería la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, eso es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, eventualmente también, y haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, el Fiscal solicitaría para el Código: MVBPXSGTKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400141387-9, RIT N°715-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de MARCO ALEXIS DÍAZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.374.145-8, domiciliado en Parcela 18-2, Santa Carolina, sector Batuco, comuna de Lampa, legalmente representado por la Abogado Defensor Privado doña SANDRA NARANJO BEIZA, domiciliada en calle Fábrica N°1996-C, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 3 de febrero de 2024, a las 17:45 horas aproximadamente, en Avenida Chile frente al N°894, sector Batuco, comuna de Lampa, el imputado Marco Alexis Díaz Vásquez, fue sorprendido por funcionarios policiales, manteniendo en su poder el vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan Placa Patente Única PHPB-51, el cual mantenía encargo vigente código EUN N° 576769 por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 11 de diciembre de 2023. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, teniendo en cuenta que éste portaba las placas patentes PDYT-39, Placa Patente Única que corresponden a otro vehículo de similares características, las que además resultaron ser falsas dado que no mantienen los elementos de seguridad de las auténticas.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, y; conducción con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.2190, sobre Tránsito, delitos en los cuales el encartado Marco Alexis Díaz Vásquez, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez ambos ilícitos en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Marco Díaz Vásquez, le favorece, por expresa disposición legal, y para el evento de que el encartado acepte el procedimiento abreviado, se le reconocería la circunstancia prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, eso es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la pena, eventualmente también, y haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, el Fiscal solicitaría para el Código: MVBPXSGTKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartado Marco Alexis Díaz Vásquez, por aplicación además del artículo 75 del Código Penal, la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan, renunciando expresamente a la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 75, 449 regla 1ª, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 192 letra e) de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ALEXIS DÍAZ VÁSQUEZ, ya individualizado, A SUFRIR LA PENA ÚNICA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en concurso ideal con del delito de CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE FALSA, cometido en la comuna de Lampa, correspondiente al territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 3 de febrero de 2024. Código: MVBPXSGTKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Marco Alexis Díaz Vásquez, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante
Texto Completo (Preview)
Colina, viernes tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400141387-9, RIT N°715-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don LUIS PINO URIBE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación verbal en contra de MARCO ALEXIS DÍAZ VÁSQUEZ, cédula naci
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