MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO EPIFANIO PACHECO PACHECO
Rol
O-5678-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 09 de septiembre de 2024, alrededor de las 11:50 horas, en circunstancias que personal de Carabineros del Retén Pampa Alegre se encontraba fiscalizando el cumplimiento de medidas cautelares en su territorio jurisdiccional, es que al llegar al domicilio particular ubicado en calle Los Manzanos N° 181, en la comuna de Osorno, propiedad de la víctima TERESA ADELINA BARRIA GONZALEZ, se percatan que en el antejardín del domicilio se encontraba el imputado ROBERTO EPIFANIO PACHECO PACHECO, quien mantenía al momento de los hechos, una medida cautelar vigente del Juzgado de Familia de Osorno, en causa RIT F-1247-2024, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima TERESA ADELINA BARRIA GONZALEZ y a su domicilio ubicado calle Los Manzanos N° 181, en la comuna de Osorno, hasta el día 26 de septiembre del 2024. El imputado ROBERTO EPIFANIO PACHECO PACHECO realizó la acción en contravención y desacatando dicha medida cautelar del Juzgado de Familia en resolución de fecha 02 de julio de 2024”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68, 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ROBERTO EPIFANIO PACHECO PACHECO, cédula de identidad N° 7.198.918-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Osorno, calle Los Manzanos N°181; como autor en el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; cometido Código: YXWEXSXXNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en esta jurisdicción, en grado de desarrollo consumado, el 09 de septiembre de 2024, a sufrir las penas siguientes: SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede al imputado, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse para estos efectos al CRS de Osorno, los primeros cinco días de febrero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En el evento que la sustitutiva se revoque, por una pena privativa de libertad, tiene a su favor
Texto Completo (Preview)
RUC 2401077882-0 RIT 5678-2024 DELITO Desacato NOMBRE DEL IMPUTADO ROBERTO EPIFANIO PACHECO PACHECO PROCEDIMIENTO Simplificado OSORNO, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 09 de septiembre de 2024, alrededor de las 11:50 horas, en c
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