SOLANGE CONSUELO ESPINOZA DIAZ C/ LORETO VALENTINA LEIVA NEWER
Rol
O-882-2023
Fecha
1 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300131853-5, RITN°882 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Narciso García, el requerido ELÍAS SEBASTIÁN LEIVA PÉREZ, cédula nacional de identidad número 19.972.762-1, con domicilio en Población Teniente Goñi, Pasaje Prado Nº 1016, Quintero, y el Abogado defensor penal público don Pedro Castro, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados en la audiencia de fecha 01 de enero de 2025, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 01/02/2023, mientras la víctima Solange Consuelo Espinosa Díaz, se encontraba en la ciudad de Osorno, tras averiguar sobre posibles vendedores de repuestos para vehículos a través de redes sociales, dio con un perfil de Facebook a nombre de "desarmaduría autopartes", tomando contacto con un sujeto que dijo llamarse Marcelo Hernández, quien mediante el engaño de tratarse de un negocio real y válido, le indicó vía WhatsApp, que para entregar la caja de cambio de repuesto, solicitada, debía depositar la suma total de $420.000 pesos. Dicho dinero fue depositado por la víctima en la siguiente forma $100.000 en la cuenta corriente Banco Santander N° 85666940 a nombre del imputado SEBASTIÁN ALEXIS GUERRA BOBADILLA, $100.000 a la cuenta RUT Banco estado N°19972762-1 a nombre del imputado ELÍAS SEBASTIÁN LEIVA PÉREZ, y $220.000 a la cuenta corriente del Banco Estado N° 34400021670, a nombre de la imputada LORETO VALENTINA LEIVA NEWER, quienes conociendo tales maniobras facilitan este medio a través del que reciben los fondos perjudicando con ello. económicamente. a la víctima que jamás recibió respuestas
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 473, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ELÍAS SEBASTIÁN LEIVA PÉREZ, cédula nacional de identidad número 19.972.762-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como AUTOR del delito en grado de consumado de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado el día 01 de febrero de 2023, en perjuicio de la víctima Solange Consuelo Espinosa Díaz, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en SEIS cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, cada una, debiendo enterarse la primera cuota dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado y las restantes dentro de los cinco primeros días de los meses siguientes, contado desde que la primera cuota se hizo exigible, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de la República, previo retiro del formulario respectivo desde la Unidad de Atención de Público del Tribunal. El no pago de una de las parcia
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RUC N°2300131853-5 RIT N°882 - 2023 IMPUTADO: ELÍAS SEBASTIÁN LEIVA PÉREZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: ESTAFA Osorno, uno de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2300131853-5, RITN°882 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este
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