Juzgado de Garantía de Arauco

MP C/ CLAUDIO BELARMINO SILVA ZAPATA

Rol

O-77-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes: “El día 24 de enero del año 2024 alrededor de las 04:15 horas, en la vía pública ubicada en el sector las Malvinas esquina conquistador del sector de Tubul comuna de Arauco, el imputado Claudio Belarmino Silva Zapata ingresó al interior del vehículo, tipo camioneta, placa patente GWXD-50, marca Toyota, modelo Hilux, para lo cual quebró el vidrio derecho del copiloto del móvil ya indicado, con la intención de sustraer especies no logrando su objetivo al ser sorprendido por la víctima y familiares de esta, quienes lo retuvieron y entregaron posteriormente a carabineros.” SEGUNDO: Que, a juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, cabiéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado, estimando que concurren la atenuante del artículo 11 N°9 y la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Que, el imputado, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente renunció a su derecho a un juicio oral, por lo que se dispuso seguir conforme las normas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que, con el mérito del reconocimiento efectuado por el imputado en audiencia del 31 de diciembre de 2024 y, teniendo presente que este reconocimiento es coherente con los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa, que dan cuenta de la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, los que junto a las fotografías del vehículo dañado, permiten tener por corroborada la hipótesis de la fiscalía en el entendido de situar al acusado en el lugar de los hechos y en comisión del ilícito por el cual se le persigue, por lo que se accederá a la pena solicitada por el Ministerio Público, ya que no ha sido controvertida por la defensa y se es

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado Claudio Belarmino Silva Zapata, cédula de identidad número 18.028.811-2, domiciliado en Sector Cerro Verde, San Martin N°285, Curanilahue, por los siguientes hechos y antecedentes: “El día 24 de enero del año 2024 alrededor de las 04:15 horas, en la vía pública ubicada en el sector las Malvinas esquina conquistador del sector de Tubul comuna de Arauco, el imputado Claudio Belarmino Silva Zapata ingresó al interior del vehículo, tipo camioneta, placa patente GWXD-50, marca Toyota, modelo Hilux, para lo cual quebró el vidrio derecho del copiloto del móvil ya indicado, con la intención de sustraer especies no logrando su objetivo al ser sorprendido por la víctima y familiares de esta, quienes lo retuvieron y entregaron posteriormente a carabineros.” SEGUNDO: Que, a juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, cabiéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado, estimando que concurren la atenuante del artículo 11 N°9 y la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Que, el imputado, previa advertencia de sus derechos, libre y voluntariamente renunció a su derecho a un juicio oral, por lo que se dispuso seguir conforme las normas del procedimiento abreviado. CUARTO: Que, con el mérito del reconocimiento efectuado por el imputado en audiencia del 31 de diciembre de 2024 y, teniendo presente que este reconocimiento es coherente con los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa, que dan cuenta de la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, los que junto a las fotografías del vehículo dañado, permiten tener por corroborada la hipótesis de la fiscalía en el entendido de situar al acusado en el lugar de los hechos y en comisión del ilícito por el cual se le persigue, por lo que se accederá a la pena solicitada por el Ministerio Público, ya que no ha sido controvertida por la defensa y se estima ajustada a derecho. QUINTO: Que, la defensa del encartado solicitó que su pena corporal se sustituya por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° y siguientes de la ley 18.216, indicando que se dan los requisitos objetivos y subjetivos en la especie, puesto que, para los primeros señala que el imputado mantiene dos sentencias del año 2020, cuya cuantía no supera los dos años, a saber, en la causa 1189-2020, condenado por robo en lugar no habitado y receptación a las penas de 41 y 61 días de prisión y presidio, respectivamente, cumplidas por el mayor tiempo de privación de libertad en ellas y, en la causa 1178-2020 condenado a la pena de 41 días de prisión, sustituida por remisión

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°15 14, 15 N°1, 18, 21, 25, 30 y 443 del Código Penal; artículos 7° y 8° de la Ley N°18.216 y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA QUE: I. Se condena a Claudio Belarmino Silva Zapata, cédula de identidad número 18.028.811-2, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado el 24 de enero de 2024, en la comuna de Arauco. II. El cumplimiento de su condena deberá ser de carácter efectivo, considerandose para tal efecto, los días de abono por haberse encontrado bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en la presente causa, desde la fecha de su control hasta el 2 de abril de 2024, cuando ingresó en prisión preventiva en causa diversa, por un total de 69 días. III. Se exime al condenado de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Póngase en conocimiento de lo resuelto en las causas RIT 1178-2020; 243-2024 y 148-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, para que se resuelva lo que en derechos corresponda por abonos, medidas cautelares y penas sustitutivas decretadas. Déjese sin

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1 Arauco, tres de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado Claudio Belarmino Silva Zapata, cédula de identidad número 18.028.811-2, domiciliado en Sector Cerro Verde, San Martin N°285, Curanilahue, por los siguientes hechos y antecedentes: “El día 24 de enero del año 2024 alrededor de las 04:15 horas, en

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