2º Juzgado Civil de Concepción

ELIZONDO/ORTIZ PARRA

Rol

C-1564-2021

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 28 de abril del 2021, don ROBERTO JAVIER ELIZONDO VEGA, bioquímico, con domicilio en calle Catirai número 185, casa número 6, Condominio Pillén, San Pedro de la Paz, interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de prestaciones adeudadas y, en subsidio, desahucio, en contra de don HUGO ORTIZ PARRA, ingeniero en administración, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 255, Departamento 1202, Torre A, San Pedro de la Paz. En lo principal, expone que, con fecha 31 de agosto de 2020, celebró con el demandado, contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en San Pedro de la Paz en Avenida Pedro Aguirre Cerda número 255, Departamento 1202, Torre A. Agrega que, las firmas del contrato, fueron autorizadas en la Notaría de San Pedro de don Rodrigo Rojas Castillo. Señala que, en la cláusula cuarta del plazo del contrato, se pactó por doce meses contados desde el 01 de septiembre del año 2020 y se entendería renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos a pactar de común acuerdo por las partes, en las mismas condiciones pactadas, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término al mismo de la forma que indica esta misma clausula. Por otro lado, en la cláusula quinta, se pactó que, la renta, ascendería a la suma de $250.000, la cual se pagaría en depósito a la cuenta corriente del n°225-47417-04 del banco Chile, por periodos anticipados, reajustándose dicha renta cada seis meses conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor. Relata que, en su cláusula sexta, se pactó que son especiales obligaciones del arrendatario: a) pagar oportunamente la renta de arrendamiento; b) mantener el inmueble arrendado en buen estado de funcionamiento y aseo, obligándose a reparar a sus expensas los deterioros provenientes de su uso o los daños que provengan de un hecho o culpa suya, de sus dependientes u ocupantes; c) pagar oportunamente las cuentas de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que don Roberto Javier Elizondo Vega, bioquímico, quien interpone demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de prestaciones adeudadas y, en subsidio, desahucio, en contra de don Hugo Ortiz Parra, ingeniero en administración, solicitando declarar terminado el contrato de arriendo con el demandado, como asimismo, este sea condenado a pagar la suma de $750.000.- por concepto de rentas impagas, más las devenguen hasta le entrega del inmueble, con sus reajustes, intereses legales y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la Ley N°18.801 o, en su defecto, la suma que Tribunal determine, así como al pago de $30.520 (por servicio de agua potable); de $102.200 (por conceptos de luz); de $63.626 (por concepto de gas); de $88.154 (por gastos comunes) y de los que se devenguen hasta la entrega del inmueble con sus intereses y reajustes o en su defecto las sumas que Tribunal determine, además de la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia de autos causa ejecutoria, o en el plazo que se determine, con condena en costas. En subsidio, demanda desahucio, solicitando la restitución del inmueble de su propiedad dado en arrendamiento a la demandada de autos, con costas. 2°. - Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones, ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental y testimonial. I. Documental : A folio 1: a) Copia del contrato de arrendamiento de fecha 31 de agosto de 2020 en la Notaría de don Rodrigo Rojas Castillo. b) Pantallazo de deuda impaga de Essbio. c) Pantallazo de deuda impaga de CGE. d) Pantallazo de deuda impaga GASSUR. e) Copia de documento que señala deuda de gastos comunes, emitido por la Administración de Edificios Parque Millaray. 4°. - Que, antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, siendo admisibles todas las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana critica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios   que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo   con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente   y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que son “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio" (“Budinich   con  

Fallo

fallo de la Corte Suprema Rol N°41.973-2017 y el articulo del profesor Héctor Oberg, en “Un   desastre   procesal,   documento   electrónico   arts.   342   N°6­348   bis   C.P.C.”, Revista de Derecho Universidad de Concepción, Nº221-222, año LXXV). Se hace presente que si bien, también se acompañó un “pantallazo” de Essbio por consumo de agua potable (por la suma de $30.520.-), esta no señala la dirección o alguna individualización que permita su conexión con el bien arrendado, por lo que no se considerara como para los efectos señalados. Luego, teniendo en consideración que, los instrumentos señalados, son los conocidos por todos debido a que constituyen documentos de pago que normalmente se usan para la cancelación de los gastos básicos; que ha siendo emitidos por las instituciones que proveen de dichos servicios; y que, en todos se encuentra identificado el domicilio del cual provienen, el cual, es el mismo por el cual se celebró el contrato de arrendamiento analizado, se accederá a lo solicitado, la suma total de $253.880.-, bajo ese rubro. Además, deberán pagarse los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de arrendamiento referenciado; en el artículo 6 y en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 18.101, siempre que el monto se acredite en la etapa de cumplimiento de este fallo. 12°. - Que, en cuanto a la demanda de desahucio presentada en subsidio, en atención

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1564-2021 CARATULADO : ELIZONDO/ORTIZ PARRA Concepción, trece de Agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 28 de abril del 2021, don ROBERTO JAVIER ELIZONDO VEGA, bioquímico, con domicilio en calle Catirai número 185, casa número 6, Condominio Pillén, San Pedro de la Paz, interpone demanda de té

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