MP C/ ROLANDO ANDRÉS SAN MARTÍN SAN MARTÍN
Rol
O-262-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 26 de agosto del año 2021 a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado ROLANDO ANDRÉS SAN MARTÍN SAN MARTÍN, quien nunca ha obtenido Licencia de Conducir y encontrándose en manifiesto estado de ebriedad, condujo un vehículo marca Chevrolet PPU RL2748 por Avenida Río Loco y al enfrentar un semáforo existente en la intersección de Avenida Cachapoal, efectúa una maniobra imprudente de adelantamiento y producto de su estado, no logra esquivar al vehículo que lo antecedía, impactando al vehículo PPU PTKB-17, marca Peugeot, que conducía la víctima Manuel Código: XQHLXSJJCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Segundo Miranda Pineda, causando daños en la parte delantera izquierda del móvil, avaluados en la suma de $300.000. El imputado se da a la fuga del lugar, sin prestar auxilio a la víctima y sin dar aviso a la autoridad, siendo detenido por personal de Carabineros a la altura del KM 15 de la Ruta H-30, sector Lo Miranda de la comuna de Doñihue. Practicada la prueba respiratoria Intoxilyzer, ésta arrojó como resultado 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 1,13 gramos de alcohol por litro de sangre” (sic). En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad con daños, agravado por no contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 196 inciso 1° y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; y de un delito de abandono del lugar del accidente, prescrito y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito 18.290, en los que el acusado ha tenido participación en calidad de autor, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado. Haciéndose presente que concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11
Fundamentos
motivos de por qué, en la acusación se indica aproximadamente $300.000. En cuanto al segundo de los ilícitos quedó acreditado con la declaración de los testigos, y existe confusión por parte del acusado, la que se manifestó en su propia declaración porque señala que no huyó del actuar de carabineros, dice que se quedó ahí y prestó colaboración, pero no se hace cargo que al momento de ocasionar los daños en el vehículo de don Manuel, que se ven en la fotografía 2 exhibida, en ese momento huye y no da cuenta a la autoridad del accidente, siendo una obligación que tiene todo conductor que participa en un accidente de tránsito, en este caso con un resultado sólo de daño. La Defensora en su alegato de clausura indica que el testigo Cristian Fernández señaló que detienen a don Ronaldo en el kilómetro 15 de la ruta H- 30, Lo Miranda, posteriormente se le consulta que si hubo resistencia, indicando que no, que lo detienen en ese lugar y no en lugar del accidente, existiendo una cierta discrepancia sobre cómo ocurrieron los hechos, porque Código: XQHLXSJJCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 no queda muy claro quién es la persona que hace la denuncia, y la persona de la víctima, y no recuerda el color del vehículo. El testigo Nicolás Rocha es un testigo de oídas, no presencial, estuvo en la realización de dicho procedimiento, pero cuando se le consulta sobre el color del vehículo marca Chevrolet que conducía su representado señala que era azul, siendo de color negro. Agrega que le sorprende que un funcionario de carabineros recuerde tantos antecedentes respecto de un hecho ocurrido con fecha 2021, incluso recuerda el nombre exacto de su representado, patentes, colores, y no así a la víctima, la que estuvo en el momento de los hechos. Nicolás Rocha dice que llegaron al momento del accidente y que ahí lo detienen, pero no es así, fue detenido en el kilómetro 15 H30, y luego la víctima don Manuel indica que no recuerda patente, color, inclusive indica que no puede reconocer a su representado, que ya arregló su vehículo, que no tiene intención con seguir con la causa, y al consultarle sobre el precio de los daños señala que no tiene precio, por lo que solicita que se absuelva por el delito de huir del lugar de los hechos, porque cuando lo detienen en la ruta H-30 no presta resistencia. NOVENO: Valoración de la prueba incorporada en el juicio oral. Que conforme a lo expuesto por los testigos Cristian Fernández Mondaca y Nicolás Rocha Romo, ambos funcionarios de carabineros de Chile, se establece que con fecha 26 de agosto de 2021 y a la altura del kilómetro 15 de la ruta H-30, fiscalizaron un vehículo que era conducido por el acusado Rolando San Martín San Martín, luego que fuera sindicado en una llamada telefónica como el que habría colisionado a un según vehículo en la intersección de las calles Río Loco y Cachapoal, comuna de Rancagua, advirtiendo que no mantenía licencia de conduci
Fallo
se resuelve: Código: XQHLXSJJCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 I.- Que se absuelve a Rolando Andrés San Martín San Martín de la acusación de ser autor de un presunto delito de abandono del lugar del accidente previsto en el artículo 195 de la Ley 18.290, supuestamente cometido en Lo Miranda el 26 de agosto de 2021. II.- Que se condena a Rolando Andrés San Martín San Martín, ya individualizado, a la pena de sesenta y tres (63) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha del delito, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la prohibición para obtener licencia de conducir vehículos motorizados -ya que no la posee- por el término de dos años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en grado de consumado el 26 de agosto de 2021 en la localidad de Lo Miranda. III.- Que la pena corporal y monetaria impuesta se tendrán por cumplidas con 69 días que el condenado ha permanecido privado de libertad por esta causa, conforme lo razonado en el considerando décimo sexto del presente fallo. IV.- Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio
Texto Completo (Preview)
1 Rit 262-2024 Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por la magistrada doña Gloria Esperanza Calvo Godoy, quien presidió la audiencia, y por los magistrados Héctor Ignacio Benavides Silva y don Davi
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