MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALBERTO VARGAS FERNÁNDEZ
Rol
O-348-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de diciembre del año 2024, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°348- 2024 y RUC N°2400450137-K, seguida en contra de Sergio Alberto Vargas Fernández, cédula de identidad N°15.872.417-0, nacido el 19 de agosto de 1984 en San Antonio, 40 años, mueblista, soltero, con domicilio en calle Los Gladiolos N°188, villa Los Claveles, comuna de Algarrobo. Representó al Ministerio Público, el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandón Sermeño. La defensa del acusado la ejerció el abogado defensor de confianza, don Sebastián Hernández Cerda. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 19.04.24 y en el sector rural del el Yeco comuna de Algarrobo el acusado VARGAS FERNÁNDEZ y en el interior de un vehículo, tenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito y con fines de venta el rifle de aire comprimido marca nova vista, de calibre 5,55 el que tenía encargo vigente por el delito de robo en lugar no habitado, según parte número 548 de fecha 19.04.24. Una vez que se encontró con personal policial el imputado procedió a darse a la fuga a alta velocidad y con el mismo vehículo impactar, dañar al vehículo policial Z-9501 por un valor apreciado prudencialmente entre 1 y 4 UTM. Al ser detenido e ingresado precisamente al vehículo policial procede a agredir con una patada a la altura del tórax a la carabinero Cristina Soto Arellano resultado a raíz de lo anterior con lesiones leves consistente en contusión de la pared abdominal según dato de atención de urgencia 96423 a nombre de la afectada, por último el acusado en forma seria y verosímil procede a amenazar a los funcionarios policiales JORGE SANCHEZ GODOY y CRISTINA SOTO ARELLANO indicándole las
Fundamentos
considerando siguiente. OCTAVO: Hechos acreditados. Que sobre la base de los razonamientos consignados en los motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba ya reseñada, consistente en testimonial, documental y otros medios, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme a los principios de Código: NYJFXSMFLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 inmediación y congruencia, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: En horas de la noche del 19 de abril de 2024, en calle Los Gladiolos, de la comuna de Algarrobo, Sergio Alberto Vargas Fernández fue detenido incautándosele en el interior de un vehículo, un rifle de aire comprimido marca nova vista, de calibre 5,5. Al momento de la detención, y cuando iba a ser ingresado al vehículo policial golpeó con una patada a la altura del tórax a la carabinera Cristina Soto Arellano quien resultó con lesiones leves consistente en contusión de la pared abdominal”. NOVENO: Calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos previamente establecidos configuran el delito consumado lesiones leves a carabinero en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, considerando que el acusado golpeó a la funcionaria de carabineros Cristina Soto Arellano, debido a que esta lo había detenido e intentaba, junto a otro funcionario, evitar que fuera liberado por otros civiles, provocándole lesiones leves. En cuanto al plano objetivo del tipo penal, se configura por la conducta del sujeto activo de golpear a la víctima, por el resultado lesivo consistente en sufrir lesiones leves unidos los dos extremos por un vínculo causal; mientras que el carácter de funcionario policial se Carabineros de Chile de la ofendida se desprendía de la función natural que realizaba, deteniendo al acusado en el ejercicio de sus funciones trasladándose en un carro policial. Respecto de la faz subjetiva, concurre el dolo directo, por cuanto la conducta del acusado aparece como una intención dirigida a provocar lesiones a la funcionaria de Carabineros de Chile Soto Arellano, y por el conocimiento del acusado de que la víctima era funcionaria de esa institución que además, estaba en el ejercicio de sus funciones cuando la agredió, lo que resulta suficiente para satisfacer el aspecto subjetivo del tipo. El delito se encuentra en grado de ejecución consumado, por cuanto el acusado realizó todas las exigencias típicas produciéndose además, el resultado buscado y contemplado en la disposición legal. DÉCIMO: Participación criminal. Que, finalmente, tal como se analizó en los considerandos precedentes, al acusado Vargas Fernández le cabe responsabilidad como autor en el delito previsto, conforme el artículo 15
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1 y 15 Nº1, 29, 69, 296, 456 bis A y 487del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y 8 de la ley 18.216, artículo 416 bis N°4 y 417 del Código de Justicia Militar, se declara: I.- Que, se absuelve a Sergio Alberto Vargas Fernández, cédula de identidad N°15.872.417-0, ya individualizado, del cargo de ser autor del delito previsto en el artículo 487 del Código Penal, de receptación de especies, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo código, y del delito de amenazas a carabineros en servicio, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, supuestamente ocurridos el día 19 de abril de 2024. II.- Que, se condena a Sergio Alberto Vargas Fernández, cédula de identidad N°15.872.417-0, a la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su Código: NYJFXSMFLGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito de lesiones leves a carabinero en ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, cometido en esta jurisdicción, el día 19 de abril de 2024. III.- Que, la pena deberá ser cumplida de forma efectiva, desde que esta sentenc
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1 M.P. c/ Sergio Alberto Vargas Fernández. RUC N°2400450137-K. RIT N°348-2024. Receptación y otros. San Antonio, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticuatro de diciembre del año 2024, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en
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