10º Juzgado de Garantía de Santiago

JOAO ALBERTO VILLANUEVA SAAVEDRA C/ VÍCTOR FELIPE BLANCO SEPÚLVEDA

Rol

O-2193-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de agosto del año 2023, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente en la vía pública, a la altura del N°3325 de calle Eduardo Frei Montalva, comuna de Lo Espejo, el imputado Víctor Felipe Blanco Sepúlveda ingresó al vehículo marca Changan, PPU. KZLJ-41 mediante rompimiento de sus parabrisas, desde donde comenzó sustraer varias especies con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño a la víctima de iniciales J.A.V.S. quien percatándose de lo anterior logró reducirlo antes de que el imputado lograra su propósito, momento antes el imputado había quebrado un vidrio del costado derecho del furgón marca Chevrolet, placa patente única RGJS.34, el que se encontraba en la vía pública en pasaje 25 Sur altura N°3336, comuna de Lo Espejo, de propiedad de la empresa Mente Creativa que se encontraba a cargo de la víctima M.A.M.P desde donde sustrajeron la documentación del vehículo. Y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15, 24, 26, 29, 67 y siguientes 443 todos del Código Penal; Artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 259, 297, 340, 351, 406 siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Víctor Felipe Blanco Sepúlveda ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 09 de agosto de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad que por esta sentencia se impone se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total de manera ininterrumpida desde la audiencia del 09 de agosto de 2023 hasta el día de hoy. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Código: XFXXXSEBUHX Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Víctor Felipe Blanco Sepúlveda ya individualizado, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 09 de agosto de 2023, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad que por esta sentencia se impone se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el acusado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total de manera ininterrumpida desde la audiencia del 09 de agosto de 2023 hasta el día de hoy. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Código: XFXXXSEBUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Renuncia a los plazos efectuados por los intervinientes, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada con esta fecha Se decreta el alzamiento de cualquier cautelar actualmente vigente Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES, Juez de turno control de la detención del 10° Juzgado de Garantía de Santiago.- /Osalas. Código: XFXXXSEBUHX Este documento tiene firma electrónica y su original

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2300859568-2 RIT : 2193 - 2023 DELITO : ROBO EN BINES NACIONALES DE USO PÚBLICO NOMBRE IMPUTADO : VÍCTOR FELIPE BLANCO SEPÚLVEDA CEDULA DE IDENTIDAD : 19.236.181-8 DOMICILIO : CALLE CARIBE N°6339 – LO ESPEJO FISCAL : SEBASTIÁN SCROGGIE TORO DEFENSOR PÚBLICO : GONZALO CEA BELMAR CIRCUNST. MODIF. : NO CONCURREN TIPO DE RESOLUCION : SE

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