MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/EQUIPOS Y MAQUINARIAS PINCHEIRA´S
Rol
C-3104-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece DANISSA DELZO ROJAS, abogada, en calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don EICHIRO ITO, japon s, factor deé comercio, presidente de la compa a, ambos con domicilio en calle Vicu añí ñ Mackenna N 3300, comuna de Macul, Santiago, e interpone demanda enº juicio ejecutivo de Prenda Sin Desplazamiento, en contra de EQUIPOS Y MAQUINARIAS PINCHEIRAS SPA, ROL NICO TRIBUTARIO NÚ ° 76675405-8, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por don PAOLO AMRANDO STEFANDO PINCHEIRA FERNANDEZ, ambos con domicilio en calle MANUEL BAQUEDANO 239 OFICINA 312, comuna Antofagasta, en su calidad de deudor principal y en contra de don PAOLO AMRANDO STEFANDO PINCHEIRA FERNANDEZ, empleado, con domicilio en calle MANUEL BAQUEDANO 239 OFICINA 312, comuna de Antofagasta, en su calidad de codeudor solidario. Funda su demanda indicando que su representado es acreedor para su cobro del pagar N 1027732-9, suscrito con fecha 24 de junio de 2019é ° por PAOLO AMRANDO STEFANDO PINCHEIRA FERNANDEZ, en su calidad de representante legal de la empresa EQUIPOS Y MAQUINARIAS PINCHEIRAS SPA, en calidad de deudor principal y por don PAOLO AMRANDO STEFANDO PINCHEIRA FERNANDEZ en su calidad de codeudor solidario, en donde han reconocido adeudar y se obligan a pagar a su representada, MARUBENI AUTO FINANCE C-3104-2021 Foja: 1 LIMITADA, la suma de $14.742.903.-, monto que no incluye los intereses del cr dito, la que deb a restituir mediante el pago de 24 cuotas iguales,é í mensuales y sucesivas, por la suma de $754.969.-, cada una, incluyendo el inter s de 1.72%.é Es del caso que la parte demandada no ha pagado las cuotas vencidas a partir de la cuota N 15 con fecha de vencimiento 24 de septiembre de° 2020 y todas las siguientes, raz n por la cual su representado viene en haceró exigible el total adeudado. Expresa adem s que consta de la cl usula segunda d
Fundamentos
motivos que en su escrito indica. Con fecha 28 de julio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n y por tratarse de un punto de derecho seó ó omiti recibirla a prueba por lo que se cit a las partes para o r sentencia. ó ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que respecto a la primera excepci n incoada, esto es,ó “la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda ,” se ha de se alar que la competencia, como dispone el art culo 108 delñ í C digo Org nico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez oó á tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposici n del art culo 134 del C digoó í ó Org nico de Tribunales.á C-3104-2021 Foja: 1 A su vez la doctrina ha se alado que la competencia admite serñ clasificada en natural y prorrogada, definiendo esta ltima como aquella enú que las partes, expresa o t citamente recurren a un tribunal distinto delá naturalmente competente, y estableciendo como requisitos de esta su procedencia s lo para asuntos civiles, contenciosos, de primera instancia yó entre tribunales de igual jerarqu a.í En consecuencia, atendida la materia y procedimiento de los presentes autos, es v lida la pr rroga de la competencia relativa.-á ó SEGUNDO: Que lo debatido en los presentes autos es si las partes sustrajeron el conocimiento del presente asunto al mbito del tribunalá naturalmente competente por el elemento territorio, esto es aquel correspondiente a la jurisdicci n de Antofagasta, en este caso, los juzgadosó de letras en lo civil de la comuna de Antofagasta, y lo traspasaron al conocimiento de los juzgados civiles de Santiago. TERCERO: Que del examen del Contrato de Prenda sin Desplazamiento, se aprecia que en su cl usula decima dice: á Domicilio y“ Competencia. Para todos los efectos legales los compareciente fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten expresamente a la competencia de sus tribunales ordinarios de Justicia.” A mayor abundamiento, del examen del pagar materia de autos, seé aprecia que este en el p rrafo final de su primera p gina y la primera l neaá á í de la segunda p gina dice: á Para todos los efectos legales, judiciales y de“ eventual protesto de este documento, se alo mi domicilio en Santiago,ñ Regi n Metropolitana y me someto a la competencia de sus Tribunales.ó ” Que atendido el m rito de lo se alado en los p rrafos precedentes, seé ñ á ha de se alar que oper en el caso de marras la pr rroga de lañ ó ó competencia, debiendo en consecuencia rechazarse la presente excepci nó como se se alar en lo dispositivo de la presente sentencia.ñ á CUARTO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 471 delí c digo de procedimiento civil, el demandado ha de ser necesariamenteó condenado al pago de las costas. Y visto, adem s, lo di
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepci n deducida a lo principal de laó presentaci n de fecha 31 de mayo de 2021.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró entero pago al demandante de las acreencias demandadas. III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 3104-2021° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno C-3104-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-13T18:56:47-0400
Texto Completo (Preview)
C-3104-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3104-2021 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/EQUIPOS Y MAQUINARIAS PINCHEIRA S´ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece DANISSA DELZO ROJAS, abogada, en calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA.
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