10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/COMERCIAL HT Y E LIMITADA

Rol

C-20832-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Covadonga Sauras Dinten, abogada, domiciliada en San Antonio N°385, oficina 201, comuna de Santiago, mandataria judicial de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercial HT & E Limitada, sociedad del giro de su denominación, en calidad de arrendataria, representada por don Carlos Mario Traub Rencoret, ignora profesión u oficio, y en contra de este último, en calidad de fiador y codeudor solidario de la demandada principal, ambos con domicilio en avenida La Dehesa N°181, oficina 501, comuna de Lo Barnechea. Indica que según consta en el contrato celebrado con fecha 20 de enero de 2018 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, su representado celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes muebles con la demandada. Señala que se estipuló en el contrato de arrendamiento, que este tendría un plazo de duración hasta el 28 de febrero de 2022, desde la fecha de su otorgamiento, y que el precio sería pagado en 48 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de $492.559 cada una de ellas, que deberían pagarse a partir del 28 de febrero de 2018 y las referidas rentas no incluyen el IVA, que el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada una de ellas. Expone que conforme al referido contrato, se pactó que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables. Refiere que las partes pactaron que el arrendatario incumplirá el contrato, entre otras circunstancias, si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso su representada queda facultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, comparece doña Covadonga Sauras Dinten, abogada, mandataria judicial de Banco de Chile, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Comercial HT & E Limitada en calidad de arrendataria, representada por don Carlos Mario Traub Rencoret, y en contra de este último, en calidad de fiador y codeudor solidario de la demandada principal. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en esta parte para todos los efectos legales. Segundo: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Tercero: Que la parte demandada se ha encontrado en rebeldía durante toda la tramitación de este juicio, por lo que, en su silencio se entienden controvertidos todos los hechos alegados por la parte demandante y en los cuales funda su demanda. Cuarto: Que de acuerdo a la regla general en materia de onus probandi, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y considerando la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, se fijaron como puntos de prueba: 1) Existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y sus estipulaciones; 2) Incumplimiento por la parte demandada del pago de la renta JJR C-20832-2019 Foja: 1 acordada; y 3) Existencia de una cláusula penal moratoria y de una indemnizatoria. Estipulaciones de las mismas. Quinto: Que, la parte demandante para acreditar sus alegaciones, acompañó en el proceso los siguientes documentos en folios 1, 3 y 34, siendo su individualización: 1) Copia autorizada de escritura pública de Contrato de Arrendamiento con opción de compra y su protocolización, celebrado con fecha 29 de enero de 2018, entre Banco de Chile como arrendadora, y Comercial HT & E Limitada, representada por don Carlos Mario Traub Rencoret en calidad de arrendador, respecto del siguiente bien mueble: UNA CAMIONETA MARCA SSANGYONG MODELO ACTYON SPORT 2.0 AUT 4X4 NAS723 AÑO 2018 NUEVA Y SIN USO; 2) Copia simple de factura electrónica N°59583, emitida con fecha 31 de enero de 2018 por Guillermo Morales Limitada, a nombre de Banco de Chile, por el monto total de $17.285.345; 3) Copia simple de documento denominado Formulario Acta de Entrega, folio 9938244; 4) Certificado de Inscripción y anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, emitido con fecha 09 de febrero de 2021 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo tipo Camioneta, marca Ssangyong, del año 2018, modelo ACTY

Fallo

se declarará, conjuntamente con la obligación de la arrendataria demandada de restituir los bienes muebles que fueron objeto de contrato y enterar todas las rentas de arrendamiento vencidas y pendientes, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, y mayo de 2019, a razón de $492.559 más IVA, cada una de ellas, así como las rentas de ocupación hasta la efectiva restitución del bien, que deberá hacerse dentro de tercero día contado de que el presente fallo cause ejecutoria. Noveno: Que, en materia de intereses, se deberá estar a lo pactado en la cláusula décimo séptima del contrato, que establece el derecho al arrendador para JJR C-20832-2019 Foja: 1 cobrar el interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Décimo: Que, conjuntamente con las acciones anteriores, el demandante solicitó se condene a los demandados al pago de “una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado; más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal”

Texto Completo (Preview)

C-20832-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20832-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMERCIAL HT Y E LIMITADA Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña Covadonga Sauras Dinten, abogada, domiciliada en San Antonio N°385, oficina 201, comuna de Santiago, mandataria judicial de Banco de Chile, socieda

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