BANCO SANTANDER - CHILE/JIMENEZ
Rol
C-2623-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jesús Benito Jiménez Tafur , cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Lluta 6812, comuna de Huechuraba. Declara ser dueña del pagaré 650036811336, suscrito con fecha 2 de marzo del 2020, por un capital ascendente a $5.534.239, cantidad que se obligó a pagar con un interés de 0,9% mensual vencido en 68 cuotas, mensuales y sucesivas, por un valor de $110.071.- cada una, a contar del 15 de abril de 2020, y las restantes los días 15 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo. Indica que el deudor sólo pagó las primeras 2 cuotas, constituyéndose en mora a partir de la siguiente cuota, razón por la que viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $5.436.624.-, correspondiente a la amortización de las 66 cuotas impagas, más el interés máximo convencional desde el día siguiente al vencimiento y hasta la solución total. Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo, siendo las obligaciones son líquidas, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de Jesús Jiménez Tafur, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.436.624.- más los intereses pactados disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Con fecha 25 de junio de 2021 consta la notificación de la demanda al ejecutado. Con fecha 5 de julio de 2021 compareció el ejecutado, debi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Banco Santander Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Jesús Benito Jimenez Tafur, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. C-2623-2021 TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, de conformidad al mérito de autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 15 de junio de 2020. b) Que la demanda fue presentada el 16 de marzo de 2021. c) Que la demanda se tuvo por notificada el 25 de junio de 2021. SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: C-2623-2021 I. Que se rechaza la excepción de prescripción intentada en escrito de fecha 5 de julio de 2021. II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°2.623-2021 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-13T18:27:40-0400
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C-2623-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2623-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/JIMENEZ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2021 comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata Huerta, factor de
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