EASY RETAIL S.A C/ ADRIANA ANGÉLICA GONZÁLEZ GARRIDO
Rol
O-7505-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 6 de diciembre de 2024 aproximadamente a las 11:50 horas la requerida Adriana Angélica González Carrillo ingresó a la tienda Easy del Mall Florida Center ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 6100 en la comuna de la Florida y una vez en dicho lugar sustrajo desde los exhibidores con ánimo lucro y sin la voluntad de su dueño, diversos productos y especies de jardinería consistentes, dos plantas variegada, dos sacos de tierra Eco, 2 plantas y bulbo, una tierra eco opción ácida, un pino Elwoodii especies avaluadas en la suma total de $102.420.-las cuales cargó en un carro del establecimiento comercial, posteriormente traspasó las paletas de seguridad del establecimiento y el detenida al exterior por personal de seguridad sin pagar el valor de los referidos productos.” (SIC) Delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal Grado de desarrollo Consumado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba testimonial; el testigo Sr. Martín Alejandro Contreras Campo (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a ADRIANA ANGÉLICA GONZÁLEZ GARRIDO, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Ex
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a ADRIANA ANGÉLICA GONZÁLEZ GARRIDO, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XCUQXSVXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCUQXSVXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T12:14:30-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MARIA JOSÉ PASTEN MENESES DEFENSA PENAL PÚBLICA : ERIKA VARGAS ABARCA RIT : 7505-2024 RUC : 2401507594-1 REQUERIDO : ADRIANA ANGÉLICA GONZÁLEZ GARRIDO Individualización : Cédula de identidad N° 5.713.904-8, chileno, soltera, 74 años, dueña
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