SERMAR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-8-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados por el fiscalizador en el ejercicio de sus funciones y controvierte los argumentos vertidos. Señala que no se controvierte los hechos y que el contrato colectivo se encuentra vencido, lo que se omite es la prórroga de común acuerdo, según da cuenta documento de fecha 22 de mayo de 2020 y por aplicación 325 del Contrato de Trabajo, se mantendría vigente. Con relación a la segunda infracción corresponde acreditar los días de descanso. Con relación a la rebaja alega que no hay desproporcionalidad, la cuantía se aplica en base al 506, que no solo depende de los trabajadores de la empresa, sino de la gravedad y ello fue lo que se aplicare en base a los criterios 506 quater. TERCERO: Que en la misma audiencia única, llamada las partes a conciliación, esta no se produce y se fija como hecho a probar el siguiente: 1. Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada. En su caso forma en que se verificó en los hechos este error, procediéndose al efecto a ofrecer e incorporar la prueba que consta íntegramente en el audio de la audiencia. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte reclamante incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato Colectivo de Trabajo entre Sermar Limitada y Sindicato de empresa Sermar Limitada de fecha 21 de Noviembre de 2017; y, 2. Resolución de multa N° 1191/22/2 de fecha 04 de Febrero de 2022. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones la parte reclamada incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Carátula de Informe de fiscalización, 2. Informe de Exposición, 3. Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo, páginas 30 y 131, 4. Planilla de multas ejecutoriadas de la empresa Sermar Ltda. y 5. Contrato colectivo empresa Sermar Limitada y prórroga. CONFESIONAL: Que, habiéndose citado al representante legal de la reclamante bajo apercibimiento legal y no compareciendo en estrados, la reclamada solicita se haga efectivo el aper
Fundamentos
fundamentos que en este punto se dan en el considerando anterior. OCTAVO: Que el resto de la prueba rendida y a la que no se hace mención en esta sentencia, en nada altera lo ya razonado en los acápites anteriores.
Fallo
POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7,11, 325, 420, y siguientes, 505 y siguientes del Código del Trabajo; DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA el reclamo deducido por don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado en representación de la sociedad SERMAR LIMITADA, ambos ya individualizados, en contra de la resolución de multa 1191/22/2-1 y 2 de fecha 4 de febrero de 2022, confirmándose la misma. II.- Que estimando que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, no se condena en costas. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-8-2022 RUC 22- 4-0386096-8 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don RONALD SCHIRMER PRIETO, abogado en representación de la sociedad SERMAR LIMITADA, ambos con domicilio en Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien reclama de multa administrativa 1191/22/2-1 y 2 de fecha 4 de febrero de 2022, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 503 inciso segundo del Código del Trabajo, cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica