PLAZA OESTE SA/
Rol
V-3-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, en representación convencional judicial de PLAZA OESTE S.A. representada por don Óscar Munizaga Delfin, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2969, piso 17, comuna 19 de Las Condes, quien solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2º de la Ley 18.101, la restitución inmediata y sin forma de juicio del inmueble que su representada ha entregado en arriendo a INVERSIONES INMOBILIARIAS AUTOMOTRICES SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Lucrecia de las Mercedes Núñez Rojas, comerciante, ambos 26 domiciliados en Avenida Balmaceda N° 371, oficina 306, comuna de Puente Alto, Santiago, en su calidad de arrendataria del inmueble consistente en el local comercial N° C-126a del 28 Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos. Funda su petición en que con fecha 29 de mayo de 2018 Plaza Oeste S.A. celebró un contrato de arriendo con la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS AUTOMOTRICES SpA, entregándole en arriendo el local 6 comercial N° C-126a, nivel uno, del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida 7 Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos, Ciudad de Santiago y en el mes de abril de 2020 la arrendataria hizo completo abandono del inmueble arrendado antes individualizado, sin previo aviso y sin restituirlo a su arrendadora, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Por lo expuesto y preceptos legales citados, pide se acceda a la solicitud previa constatación y certificación por un ministro de fe de las circunstancias descritas. Con fecha 24 de junio de 2021 consta estampado receptorial en el cual consta que la Ministro de Fe actuante, doña Soledad Torres Ruz, con fecha cuatro de Junio de dos mil veintiuno, se constituyó en el local comercial N° C -126a del Centro Comercial Mall Plaza Oeste S.A., ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1501, comuna de Cerrillos y observando desde el exteri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, en representación convencional judicial de PLAZA OESTE S.A. representada a su vez por don Oscar Munizaga Delfin, quien solicitó la restitución del local comercial N° C-126a, nivel uno, del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida 7 Américo Vespucio N° 1501, comuna de Cerrillos, que fuera dado en arriendo a la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS AUTOMOTRICES SpA, por encontrase este desocupado sin haber sido restituido. SEGUNDO: Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 18.101 dispone: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.” TERCERO: Que teniendo presente la naturaleza de carácter comercial del inmueble arrendado no es posible tener por establecido el presupuesto requerido por la norma previamente transcrita, pues el hecho de que no se encuentren moradores en el interior del inmueble no implica que se encuentre abandonado ello por tratarse de un local comercial. Además, tampoco se encuentra desocupado, toda vez que en él hay mesones con joyas, tanto en su interior como en su vitrina, todas circunstancias que conllevaran al rechazo de la presente solicitud, debiendo el peticionario proceder por la vía que corresponda.
Fallo
Por lo expuesto y preceptos legales citados, pide se acceda a la solicitud previa constatación y certificación por un ministro de fe de las circunstancias descritas. Con fecha 24 de junio de 2021 consta estampado receptorial en el cual consta que la Ministro de Fe actuante, doña Soledad Torres Ruz, con fecha cuatro de Junio de dos mil veintiuno, se constituyó en el local comercial N° C -126a del Centro Comercial Mall Plaza Oeste S.A., ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1501, comuna de Cerrillos y observando desde el exterior constata que este corresponde a la Joyería "SILVER" y en sus vitrinas se ven diversos tipos de joyas y en el interior existen mesones de exhibición con diversos tipos de joyas, no se observan personas, ni luces encendidas, lo que a simple vista da a entender que no se encuentran moradores en su interior. Dejó constancia además que doña Francisca Jara Morales, Jefa de Ventas y Experiencias del Centro Comercial Mall Plaza Oeste S.A., le informó que el local hace aproximadamente 9 meses se encuentra sin funcionamiento, que aún cuando el Mall fue autorizado por la autoridades sanitarias para reanudar su funcionamiento, los locatarios no abrieron el local y no se han comunicado con los arrendadores ni tampoco responden a sus llamados, encontrándose desde ese tiempo aproximadamente abandonado. Con fecha 29 de julio de 2021 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, en representación convencional j
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-3-2021 CARATULADO : PLAZA OESTE SA/ Santiago, trece de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don FELIPE VALDÉS GABRIELLI, en representación convencional judicial de PLAZA OESTE S.A. representada por don Óscar Munizaga Delfin, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2969, piso 17, comuna
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