Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ DIEGO NICOLÁS BECERRA HUINAFAN

Rol

O-264-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 17 de octubre del año 2021, siendo las 09:10 horas aproximadamente, en la ruta h-780, kilómetro 15, personal policial concurre a verificar un accidente de tránsito, entrevistándose con el ciudadano MARCELO ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, quién refirió que conducía su vehículo, marca chery, modelo iq, año 2010, color blanco, p.p.u. cfjl-10, por la ruta h-780, y al llegar al kilómetro 16 aproximadamente de dicha ruta, siente un fuerte golpe por la parte posterior izquierda de su automóvil, por lo cual detuvo la marcha de su vehículo para verificar lo sucedido, percatándose que una motocicleta había colisionado por la parte trasera encontrándose su conductor en el suelo en estado consciente, donde se entrevistaron con el motorista identificado como DIEGO NICOLAS BECERRA HUINAFAN, quien conducía una motocicleta de su propiedad, sin patente ni documentación, quien al momento de comenzar a hablar, el personal aprehensor se pudo percatar que presentaba hálito alcohólico, motivo por el cual ambos conductores se les realizo la prueba respiratoria intoxilyzer, donde al ciudadano MARCELO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ, le arrojo 0,00 g/l, mientras que al ciudadano DIEGO NICOLAS BECERRA HUINAFAN, le arrojo 1,87 g/l. Cabe indicar que el acusado conducía sin ningún tipo de documentación, y nunca había obtenido licencia de conducir. Por último, el vehículo PPU CFJL-10, presenta daños visibles de consideración en toda su parte trasera al momento de ocurrido el accidente”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, “previsto y sancionado en el artículo 193, 116 y 209 de la Ley 17.798” (sic), en el que le cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo referido, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de 3

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados doña Marcela Paredes Olave, quien presidió la audiencia, doña Fadua Salas Eljatib y don Cristian Fredes Hernández, el día jueves 26 de diciembre pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2100934859-7, RIT N° 264-2024, seguida contra DIEGO NICOLÁS BECERRA HUINAFAN, cédula de identidad N° 17.003.104-0, nacido en Puente Alto el 12 de junio de 1988, 36 años, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Calle Nueva, pasaje Santa Filomena s/n, Llavería, comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Lorena Morales Sarmiento, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Adolfo Blanc Morales, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “Que el día 17 de octubre del año 2021, siendo las 09:10 horas aproximadamente, en la ruta h-780, kilómetro 15, personal policial concurre a verificar un accidente de tránsito, entrevistándose con el ciudadano MARCELO ANTONIO MALDONADO RAMÍREZ, quién refirió que conducía su vehículo, marca chery, modelo iq, año 2010, color blanco, p.p.u. cfjl-10, por la ruta h-780, y al llegar al kilómetro 16 aproximadamente de dicha ruta, siente un fuerte golpe por la parte posterior izquierda de su automóvil, por lo cual detuvo la marcha de su vehículo para verificar lo sucedido, percatándose que una motocicleta había colisionado por la parte trasera encontrándose su conductor en el suelo en estado consciente, donde se entrevistaron con el motorista identificado como DIEGO NICOLAS BECERRA HUINAFAN, quien conducía una motocicleta de su propiedad, sin patente ni documentación, quien al momento de comenzar a hablar, el personal aprehensor se pudo percatar que presentaba hálito alcohólico, motivo por el cual ambos conductores se les realizo la prueba respiratoria intoxilyzer, donde al ciudadano MARCELO ANTONIO MALDONADO RAMIREZ, le arrojo 0,00 g/l, mientras que al ciudadano DIEGO NICOLAS BECERRA HUINAFAN, le arrojo 1,87 g/l. Cabe indicar que el acusado conducía sin ningún tipo de documentación, y nunca había obtenido licencia de conducir. Por último, el vehículo PPU CFJL-10, presenta daños visibles de consideración en toda su parte trasera al momento de ocurrido el accidente”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, “previsto y sancionado en el artículo 193, 116 y 209 de la Ley 17.798” (sic), en el que le cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo referido, y normas citadas, se solicita la imposición

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 18, 30, 40, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 196, 208 y 209 de la Ley N° 18.290; 1º, 7, 8 y 9 de la Ley N° 18.216; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a DIEGO NICOLÁS BECERRA HUINAFAN, cédula de identidad N° 17.003.104-0, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de setecientos noventa y seis (796) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, agravado por efectuar dicha conducción sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el 17 de octubre del año 2021, en la comuna de Las Cabras. II.- Que se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, el que se contará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su cumplimiento. III.- Que, atendido lo expuesto en el motivo 16º de la presente sentencia, las penas -privativa de libertad y de multa- impu

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ DIEGO NICOLÁS BECERRA HUINAFAN RUC 2100934859-7 RIT 264-2024 DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados doña Marcela

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