14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO SEBASTIAN CALDERON CID

Rol

O-7508-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento Fiscal “El día 6 de diciembre 2024 aproximadamente las 17:25 horas el requerido Pablo Sebastián Calderón Cid ingresó al Supermercado Líder Express ubicado en Avenida Mariano Sánchez Fontecilla N° 8968 en la comuna de la Florida y una vez en dicho lugar sustrajo desde las góndolas con ánimo lucro y la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en 2 fideos, 2 cortes de punta paleta, 2 paquetes de fideos, chocolate Oreo, un trozo de filete, queso parmesano, jamón acaramelado, azúcar y un shampoo tío nacho avaluado en la suma total de $95.210.- las cuales guardó en una bolsa que portada para luego traspasar la línea de caja sin pagar el valor de los referidos productos, siendo detenido al interior del establecimiento por personal de seguridad.” (SIC) Delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal Grado de desarrollo Consumado Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no se rinde prueba testimonial; el testigo Sr. Diego Alejandro Venegas Cifuentes (guardia de seguridad), no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO SEBASTIÁN CALDERON CID, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO SEBASTIÁN CALDERON CID, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: WXQXXSLXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXQXXSLXFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T12:14:30-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MARIA JOSÉ PASTEN MENESES DEFENSA PENAL PÚBLICA : ERIKA VARGAS ABARCA RIT : 7508-2024 RUC : 2401510727-4 REQUERIDO : PABLO SEBASTIÁN CALDERON CID Individualización : Cédula de identidad N° 20.679.802-5, chileno, soltero, 23 años, operador d

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