Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ CRISTINA ALEJANDRA MUÑOZ ULLOA

Rol

O-3403-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación fiscal: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2300551612-9 3403-2024 PROGRAMACIÓN AUDIENCIAS.: 30/12/2024 09:00 Cerrada. Audiencia de Procedimiento abreviado. Tiempo Estimado 0 5 Fecha 2025/01/22 Tipo Audiencia Audiencia de procedimiento abreviado. Sala Por confirmar Hora Por confirmar Código: XLEYXSJXJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 08 de mayo de 2024, alrededor de las 17:00 horas, mediante autorizaciones judicial, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresaron al domicilio de calle Rio Yeso N° 3918, población El Mariscal, comuna de Puente Alto, lugar en el cual los imputados Cristina Alejandra Muñoz Ulloa, Carlos Alberto Henríquez Muñoz, Y Bryan Vicente Zamorano Elgueta, mantenían en su poder, sin contar con autorización pertinente, para el consumo a terceras personas la cantidad de 03 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína con un peso de alrededor de 844,39 gramos, además de dos calcetines contenedores de 432 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 136,20 gramos, y la suma de $ 264.000 pesos, y una balanza digital. Además, dicho domicilio es un punto de venta de drogas y el día 06 de mayo de 2024, Carlos Alberto Henríquez Muñoz había realizado venta de cocaína a un agente revelador debidamente autorizado desde dicho domicilio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Beneficia a ambos sentenciados la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia (resolutiva): Puente Alto, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro: Teniendo presente lo señalado en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 29 del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, disposiciones pertinentes de la ley 18.216, lo dispuesto en la ley 19.970 y siguientes del Código Procesal Pen

Fundamentos

considerando como abono el tiempo que han estado privados de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 08 de junio de 2024 en atención a que el tiempo anterior se tuvo presente para el cumplimiento de la pena de multa impuesta. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, anótese, regístrese y archívese cuando corresponda. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, sentencia firme y ejecutoriada. Fija día y hora para audiencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2300551612-9 3403-2024 CAUSA.: R.U.C=2300551612-9 R.U.I.=3403-2024 Duración (Horas) 0 17 Fecha 2025/02/28 Tipo de Audiencia Audiencia plan intervención individual Sala SALA 5 / ID 940 7096 5355 CLAVE 273423 Hora 10:00AM Dictada por doña CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ, Jueza Titular Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Código: XLEYXSJXJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: XLEYXSJXJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T09:15:34-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena a BRYAN VICENTE ZAMORANO ELGUETA y a CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ MUÑOZ, ya individualizados, como autores del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la ley 20.000, por el hecho ocurrido el día 08 de mayo de 2024 en la comuna de Puente Alto, a sufrir por ello, cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; accesorias del artículo 29 del Código Penal; MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; el COMISO de las especies incautadas y la disposición de los dineros incautados de conformidad a la ley, como también la destrucción de las demás especies por parte del Ministerio Público; la inclusión de la HUELLA GENÉTICA, dado que no se cuenta con un registro previo por parte de los condenados, la que se deberá tomar para ser incluida en el Registro Nacional de Condenados, en el curso del cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, esto, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento efectuado con esta fecha. Código: XLEYXSJXJVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena pecuniaria de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES impuesta a ambos sentenciados, se da por solucionada en atención a que estos estuvieron privados de libertad entre el día 08 de mayo de 2024 y el día 07 de junio de 2024, ambas fechas inclusive. III.- Cumpliéndose los requisitos del artícul

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal RODOLFO HERRERA HOYUELA Defensor Privado RAMÓN SANCHEZ (por María Núñez y Víctor Cabezas) Defensor Privado JUAN HERNANDEZ (por Cristina Muñoz, Bryan Zamorano y Carlos Henríquez) Hora inicio 10:00AM Hora termino 10:28AM Sala S

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