2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO ANTONIO VARGAS MARTÍNEZ

Rol

O-4500-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de julio del 2024 a las 15:40 horas aproximadamente el imputado se aproximó al local comercial tipo “Foodtruck”, situado en la intersección de Avenida Miraflores con avenida del Montijo, en la comuna de Renca, lugar del cual sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, desde una Cámara de frío situada en la parte posterior del mismo, 3 cajas de queso de la empresa Papa Jones, de aproximadamente 6,800 kg, cada una, avaluados en la suma total de $120.000 pesos, con las cuales manteniéndolas en su poder se da a la fuga del lugar SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO ANTONIO VARGAS MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 2/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 08 de julio de 2024, en la comuna de Renca, en grado de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término de 61 días, sin abonos que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 09 de enero de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la Código: XQJVXSXGUDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta o el saldo que restare, una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien, se intensificar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO ANTONIO VARGAS MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 2/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos cometidos el día 08 de julio de 2024, en la comuna de Renca, en grado de consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el término de 61 días, sin abonos que considerar. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Norte el día 09 de enero de 2025, bajo apercibimiento de debatirse la revocación de la pena sustitutiva. Si esta pena fuese revocada o quebrantada, se cumplirá efectivamente la Código: XQJVXSXGUDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta o el saldo que restare, una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien, se intensificarán las condiciones decretadas. Se le otorga un plazo de 5 días a

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Treinta de diciembre del dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Ana Karina Reyes Alvarado RUC: 2400783928-2 RIT: 4500-2024 IMPUTADO: PABLO ANTONIO VARGAS MARTÍNEZ C.I. 15659999-9 FECHA DE NAC. 30/10/1984 DIRECCION El Telar, Block 1270-B, Dpto. 310, Villa Tucapel Jimenez 2 COMUNA: Renca DELITOS

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