Juzgado de Garantía de Coronel

BUNY JEAN ARY C/ FABIÁN ELÍAS VALDEBENITO DURÁN

Rol

O-2129-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 21 de Septiembre del año 2022, aproximadamente a las 04:30 horas, en el local comercial de nombre Gracias al Señor, ubicado en calle José Santos a la altura del N°1287 de la comuna de coronel, el imputado FABIÁN ELÍAS VALDEBENITO DURAN, procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad sus propietarios, acompañado de unos sujetos no identificados, a ingresar a este local comercial, rompiendo una reja de 2 metros de ancho y 2,5 metro de alto, dañando luego una cortina metálica de 2 metros de ancho y tres metros de largo, para posteriormente ingresar y forzar protecciones metálicas; apropiándose y sustrayendo desde su interior, un computador, 14 sacos de arroz, 6 pack de bebidas, 4 pack de bebidas energéticas, 8 tarros de pasta de tomate, un parlante de música, un cilindro de gas, 3 pack de bebida energética, 4 bolsas de calugas y $100.000 en dinero en efectivo, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga de lugar”. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 74, 432, 442 N°1, 449 1ª, 450 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal; artículo 1 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a FABIÁN ELÍAS VALDEBENITO DURAN, cédula nacional de identidad N° 17.396.817-5, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado el día 21 de septiembre del año 2022, en la comuna de Coronel. II.- Que, no reuniéndose los requisitos legales, NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena en forma efectiva, sin abonos que considerar, y SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD de la que cumple actualmente. Código: DCXLXSCESCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutorie

Texto Completo (Preview)

Coronel, a tres de enero de dos mil veinticinco. A.- Hechos: “El día 21 de Septiembre del año 2022, aproximadamente a las 04:30 horas, en el local comercial de nombre Gracias al Señor, ubicado en calle José Santos a la altura del N°1287 de la comuna de coronel, el imputado FABIÁN ELÍAS VALDEBENITO DURAN, procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad sus propietarios, acompañado de unos sujetos no

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