TORRES/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS-MOP
Rol
M-435-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de MARIO ÁLVARO TORRES CARES, RUN 11.801.162-7, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6, sociedad del giro de su denominación, representada por el Liquidador Titular TOMAS ANDREWS HAMILTON, domiciliado Av. Apoquindo 3669 Piso 15, Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente o subsidiariamente según corresponda al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, del giro de su denominación, cuyo representante legal es RAÚL FRANCISCO ORTIZ REYES, ambos domiciliados en Bulnes 897, Piso 6, en razón de los siguientes hechos: 1.- Inicio relación laboral. Comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del día 08/06/2020, en virtud de contrato escriturado de trabajo. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. El trabajador prestó servicios como Operador de maquinaria pesada, en las faenas denominadas “mejoramiento ruta S61- Melipeuco- Icalma” abarcando las comunas de Melipeuco y Lonquimay provincia: Cautín y Malleco, Región de la Araucanía”. sin embargo, el 06/12/2021, firmaron un anexo de contrato, siendo trasladado a la faena de nombre: “Mejoramiento ruta 7 sur, sector Murta- Puerto Rio Tranquilo; tramo 2 puente el belga- acceso catedral de mármol; Km 816, 760 a km. 830, 615, comunas de Puerto Ibáñez y Chile Chico, provincia del General Carrera, Región Aysén. 3.- Jornada de Trabajo y su distribución. Se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00, y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. 4.- Remuneración. $1.078.459 para efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 5.- Naturaleza del contrato y su duración. La relación laboral mantuvo el carácter de indefinido. DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Que, con fecha 20 de julio del año en curso, mi representado recibe un correo electrónico dando cuenta del término de la relación laboral, cuya causal invocada corresponde al artículo 163 bis del código del trabajo, toda vez que el empleador se ha sometido al procedimiento de liquidación concursal. NULIDAD DEL DESPIDO. - Mi representado se le adeudan cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado con la empresa INGENERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A, cotizaciones del mes de agosto, 2021, enero marzo, abril, mayo y junio de 2022, que ya se habían devengado al momento del despido, el día 28/06/2022. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION FORZOSA. Que, conforme a lo expuesto, el demandado principal se encuentra sometido al procedimiento de liquidación concursal forzosa seguida ante el 2° Juzgado Civil de Talca, RIT: C-728-2022, cuya resolución de liquidación es de fecha 22.06.2022, siendo designado como liquidador titular provisional al Sr. Tomas Andrews Hamilton, RUN 9.099.099-3, con domicilio en Apoquindo 3669, Piso 15, Las Condes, Santiago. Correspondiéndole la administración y
Fallo
en mérito de lo expuesto se condene a ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: $1.078.459.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. $2.156.918.- por concepto de indemnización por años de servicio (2) $1.006.562 - Por concepto de remuneración de 28 días del mes de junio, 2022. $754.921 por concepto de feriado legal anual (08/06/2020 a 08/06/2021) $754.921.- Por concepto de feriado legal anual (09/06/2021 a 08/06/2022) 6.- Cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral. 7.- Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: Que la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. fue notificada legalmente de la demanda a través del liquidador concursal TOMAS ANDREWS HAMILTON, quién no compareció ni contestó la demanda. Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, fue notificado legalmente de la demanda con fecha 11.08.2022, y no compareció ni contestó la demanda TERCERO: Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Remuneración pactada para estos efectos. 2.- Efectividad de adeudarse 22 días de remuneración del mes de junio de 2022. 3.- Efectividad de adeudarse feriados legales de los años 2020 a 2021 y 2021 a 2022. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales del período laboral. CUARTO: PRUEBA DE
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SENTENCIA Temuco, uno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de MARIO ÁLVARO TORRES CARES, RUN 11.801.162-7, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda en procedimiento monitorio a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. RUT 99.541.910-6, sociedad del giro de su denominación, representada por el Liqu
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