Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ DANIELA ANGÉLICA NÚÑEZ MILLANIR

Rol

O-6738-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401111150-1 RIT N° 6738-2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /CMP Código: KJJFXSHZZZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KJJFXSHZZZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T12:07:05-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a DANIELA ANGÉLICA NÚÑEZ MILLANIR, cédula nacional de identidad N° 17.473.144-6, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de hurto simple, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido supuestamente con fecha 16 de septiembre de 2024 en esta ciudad, en perjuicio del supermercado Jumbo, ubicado en avenida Argentina N°51, Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401111150-1 RIT N° 6738-2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /CMP Código: KJJFXSHZZZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KJJFXSHZZZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T12:07:05-0300

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2401111150-1 RIT N° 6738-2024 C/ DANIELA ANGÉLICA NÚÑEZ MILLANIR, cédula nacional de identidad N° 17.473.144-6, nacido el 24 de enero de 1990, 34 años, domiciliada en Calle Jaime Rojas N° 34 segundo sector Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte res

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