3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALEJANDRO IGNACIO PAILLAO SILVA

Rol

O-3025-2023

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “En el marco de una investigación por delitos de tráfico de drogas, con fecha 14 de julio del 2023 el 3° Juzgado de Garantía de Santiago autorizó la entrada y registro a una serie de domicilios dentro de la comuna de Recoleta, ingresando los funcionarios el día 18 de julio del 2023, y encontrando a los imputados ALEJANDRO IGNACIO PAILLAO SILVA, STEPHANIE NICOLE PAILLAO SILVA, ARACELI CONTRERAS SOTO y OSCAR ALEJANDRO VARGAS BRIONES en posesión de las siguientes especies para su comercialización: 1. En el domicilio ubicado en calle BERNARDO SALAS Nº 218 EX 217, COMUNA de Recoleta, a los imputados ALEJANDRO IGNACIO PAILLAO SILVA y STEPHANIE NICOLE PAILLAO SILVA se les encontraron las siguientes especies: a. Al imputado PAILLAO SILVA se le encontró una (01) bolsa de nylon transparente, en cuyo interior había veintitrés (23) envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia polvorienta de color blanco, correspondiente a 17 gramos brutos de clorhidrato de cocaína (NUE 6639138), la cual había lanzado previamente desde el balcón trasero de la propiedad hacia el domicilio ubicado en calle Bernardo Salas N° 216. b. Sobre una repisa de muralla ubicada en el living del inmueble se encontró la suma de $66.000 pesos en dinero en efectivo, y a un costado de este una billetera de color rosado que mantenía en el interior la cédula de identidad de la imputada PAILLAO SILVA y la suma de $103.000 de pesos en dinero en efectivo. Código: KUKXXSEJECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. En el domicilio ubicado en calle Gac Ovalle Nº 3017, Comuna de Recoleta, a la imputada ARACELI CONTRERAS SOTO se le encontraron las siguientes especies: a. En el living comedor del domicilio, específicamente en un mueble tipo biblioteca, un (01) estuche de género con rayas color blanco y negro, que en su interior mantenía una bolsa de nylon con veintitrés (23) envoltorios de papel blanco cuadricula

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a OSCAR ALEJANDRO VARGAS BRIONES, cédula de identidad N°16.458.205-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº 20.000, por el hecho cometido con fecha 18.07.2023 en la comuna de Recoleta, a sufrir cada uno la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales, con plazo de 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas para acreditar su efectivo pago a contar del mes de Febrero del año en curso, a la pena de comiso y destrucción de los contenedores de la droga y especies incautadas en su poder el día de los hechos Código: KUKXXSEJECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indicadas en los hechos, y al comiso y destino de conformidad al artículo 46 de la ley 20.000 de la suma de dinero incautada el día de los hechos ascendente a $29.000. Cúmplase con las instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II.- Que, asimismo, se condena a OSCAR ALEJANDRO VARGAS BRIONES, cédula de identidad N°16.458.205-1, por su responsabilidad como autor del delito

Texto Completo (Preview)

TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 3025-2023 RUC: 2300484130-1 MATERIA: TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (ART.3º LEY 20.000) y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO (ART. 9 LEY 17.798) SENTENCIADO: OSCAR ALEJANDRO VARGAS BRIONES, cédula de identidad N°16.458.205-1, domiciliado en Avenida México N°668, comuna de Recoleta RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11nº

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