Juzgado de Garantía de Puente Alto

MP C/ MANUEL IGNACIO VALDIVIA DONOSO

Rol

O-9143-2024

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos establecidos en la Sentencia: El día 23 de octubre de 2024, alrededor de las 14:20 horas, funcionarios de Carabineros de Chile, mediante autorización judicial, ingresaron al domicilio de LOS CEREZOS N° 20017, COMUNA SAN JOSÉ DE MAIPO, lugar en el cual el imputado LUIS JOSÉ CASTILLO VERGARA, mantenía en su poder, sin contar con autorización pertinente para el consumo a terceras personas, la cantidad de 01 bolsa de nylon color blanco, contenedora de marihuana a granel y de 07 bolsas de nylon trasparente contenedoras de marihuana, con un peso total de alrededor de 61 gramos, un frasco con alrededor de 20 gramos de marihuana, una caja con alrededor de 70 gramos de marihuana, una bolsa de nylon contenedora de alrededor de 47 gramos de marihuana, una bolsa de nylon contenedora de 205 gramos de marihuana, una bolsa de nylon contenedora de 38 gramos de marihuana y 3 envoltorios de cocaína, con un pesaje de alrededor de 35 gramos y la suma de $10.000.- y pesas digitales. CALIFICACIÓN JURÍDICA: TRÁFICO DE DROGAS, ARTÍCULO 3° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° LEY 20.000. AUTOR Y CONSUMADO. Código: XCXDXSKGZCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: 11 N° 6 y 11 N° 9. SENTENCIA (Parte Resolutiva) Puente Alto, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Y atendido lo dispuesto en los artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N°1, 11 N° 6, 11 N° 9, 18, 22, 29 del Código Penal, las normas pertinentes 1° y 3° de la Ley 20.000, artículo 15 y 15 bis y 1° de la Ley 18.216, artículo 5° de la Ley 19.970 y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se condena a don LUIS JOSÉ CASTILLO VERGARA, C.I. 18.609.643-6, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL vigente a la fecha del pago, como autor del ilíc

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don LUIS JOSÉ CASTILLO VERGARA, C.I. 18.609.643-6, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL vigente a la fecha del pago, como autor del ilícito consumado previsto y sancionado en el ARTÍCULO 1° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000, ilícito que se comete en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 23 de octubre de 2024. II.- La multa se tiene por cumplida con el día de control de detención, que corresponde al 24 de octubre de 2024; quedando, desde ya, pagada. III.- Reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye al penado ya individualizado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la condena, debiendo presentarse en el CRS SANTIAGO SUR II, ubicado en Balmaceda N° 046, en la comuna de Puente Alto, debiendo cumplir, además, durante el período de control, con el Plan de Intervención Individual que se aprobará en su momento, en la audiencia que se fijará, con las condiciones del artículo 17 en sus letras a), b) y c) de esa Ley en estudio. IV.- Sentenciado debe presentarse en el CRS SANTIAGO SUR II el día lunes 06 de enero de 2025, en horas de la mañana, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en caso de incumplimiento. V.- Si la pena sustitutiva impuesta

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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ALEJANDRA TOLEDO LOPEZ Fiscal RODOLFO HERRERA HOYUELA Defensor CLER NICOLE LEIVA DEFOSSE Hora inicio 09:28 AM Hora término 09:45 AM Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta TGU / LCG RUC 2400638219-K RIT 9143 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIREC

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