RENE ANTONIO CANCINO MORALES C/ FELIPE ANTONIO SOBARZO MARTÍNEZ
Rol
O-454-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco, seis, nueve, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho y veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida en esta oportunidad por las juezas, doña Marcia Fuentes Castro, en calidad de Presidenta de la misma e integrada por doña Nelly Villegas Becerra y doña Silvana Vera Riquelme, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° 454-2024, seguidos en contra de los acusados, FELIPE ANTONIO SOBARZO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°22.077318-3, nacido en Santiago el 15 de marzo de 2006, 18 años, estudiante, cursa 3° y 4° de E.M., soltero, domiciliado en calle Las Verbenas 0629, comuna de la Granja, representado por el abogado de la DPP: don Marcelo Jerez Ávila ; de JORDANO ANTONIO PÁEZ ÓRDENES, cédula de identidad N° 21.591.004-0, nacido en Santiago el 8 de junio de 2004, 20 años, estudiante, cursa 1° de E.M., soltero, domiciliado en calle Mahuidanche 2090, comuna de Puente Alto, representado por la defensora penal privada doña Patricia Campos Vergara ;de MICHAEL PATRICIO LEONARDO FLORES CHÁVEZ, cédula de identidad N° 22.461.497-7, nacido en Santiago el 26 de julio de 2007, 17 años, estudiante, cursa 3° de E.M., soltero, domiciliado en calle El Armonio 1097, Población la Pintana, representado por el defensor penal privado Carlos Godoy Marillán y de JOÉL ALEXIS ACUÑA FUENTES, cédula de identidad N° 22.127.638-8, nacido en Santiago el 30 de mayo de 2006, 18 años, estudiante, cursa 3° y 4° de E.M., soltero, domiciliado en en calle Valdivia 0936,Población San Gregorio, comuna de la Granja, representado por el defensor penal privado don Carlos Godoy Marillan y don Cristóbal Código: TRFMXSNFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ormeño Urzúa , siendo parte acusadora el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el fiscal del Ministerio Público don Ignacio Perfour Cornejo. Todos los profesionales con forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “HECHO 1: El día 11 de diciembre de 2022, a las 23:50 horas aproximadamente, la víctima V.D.C.S.I. conducía el vehículo Mini Cooper, color rojo, P.P.U. JWTL-18, en compañía de las víctimas T.Y.B.S. y F.I.B.S. Al llegar al sector de la caletera Américo Vespucio con Gran Avenida José Miguel Carrera, comuna de La Cisterna, es interceptada por un vehículo de color blanco tipo hatchback y otro de color gris tipo SUV, del cual descienden los acusados FELIPE ANTONIO SOBARZO MARTINEZ, JOEL ALEXIS ACUÑA FUENTES y MICHAEL PATRICIO FLORES CHAVEZ, junto a otro sujeto, procediendo a intimidar a las víctimas con armas aparentemente de fuego, logrando de esta forma sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el vehículo P.P.U. JWTL-18, un celular IPhone 11 blan
Fallo
se resuelve que hará cada uno, por eso no concurre el agravante. Código: TRFMXSNFXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La declaración de su defendido es más corta, quiso declarar en primera instancia, pero como la investigación estaba ya tan adelantada, se prefirió dejar la declaración para el juicio, pero él siempre pensó en colaborar. Defensa de Joel Acuña Dice que a su representado se le atribuye la participación en 18 delitos y que la actitud de él siempre fue de colaboración. Que declaró el 5, y el 12 de diciembre complementó esta declaración, porque antes había olvidado algunos hechos. Agrega que al menos hay dos hechos más febles, los del 30 de diciembre de 2022 en Puente Alto, cometidos en contra de M.E.M.Q. y de G.A.M. Su declaración no es referida por quién la tomó, ya que no quisieron seguir con el procedimiento, igual que ocurre en el caso del hecho 14 y del hecho 3, donde tampoco las víctimas vinieron al juicio, ni los que realizaron las diligencias. Los testigos 23, 29 y 40 no declararon, hay al menos 8 ilícitos en que no vienen las víctimas, ni los funcionarios que participaron en las diligencias, por lo que el tribunal debe analizar si es que se toman de base estas diligencias, que se desarrollan dentro del juicio. Debe analizarse la declaración de su representado, quien además ve y reconoce fotografías y participó también en la incautación de su teléfono donde aparecen fotos inculpatorias.
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Ct/ FELIPE ANTONIO SOBARZO MARTÍNEZ y otros. ROBOS CON INTIMIDACION y otros. RUC N° 2300038777-0, R. I. T. 454-2024/ Santiago, tres de Enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cinco, seis, nueve, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho y veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago
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