Juzgado de Garantía de Punta Arenas

FRANCISCO ELICEO MEDEL ARAVENA C/ DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID

Rol

O-3487-2024

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 02 de noviembre de 2024, a las 09:50 horas aproximadamente, en circunstancias en que el requerido DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID se encontraba en calidad de interno al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, funcionarios de Gendarmería efectuaron el procedimiento de desencierro del módulo A-1. Al abrir la puerta de la celda N° 18, se encontró encima de la cama del requerido un (01) teléfono celular marca L8STAR, de color azul, con batería y con un chip de la empresa WOM, dispositivo de comunicación que mantenía sin autorización del personal del recinto”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, artículos 304 ter, 304 bis todos del Código Penal, normas procedentes de la Ley 18.016, artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº17.892.828-7, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, comiso de los elementos incautados, esto es un teléfono celular marca L8Star de color azul con batería y un chip de la empresa WOM, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en un recinto penitenciario ilícito previsto y sancionado al artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código: UWGMXSLLNEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, por el hecho acontecido el 02 de noviembre del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, artículos 304 ter, 304 bis todos del Código Penal, normas procedentes de la Ley 18.016, artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº17.892.828-7, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, comiso de los elementos incautados, esto es un teléfono celular marca L8Star de color azul con batería y un chip de la empresa WOM, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en un recinto penitenciario ilícito previsto y sancionado al artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código: UWGMXSLLNEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, por el hecho acontecido el 02 de noviembre del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que no reuniéndose en este caso los requisitos contemplados en la Ley 18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, en el recinto de Gendarmería de Chile de Punta Arenas, debiendo, en definitiva, cumplirse dicha pena a continuación de la pena que se encuentra cumpliendo actualmente. III.- Que no se condena en costa, atendido a la admisión de responsabilidad y h

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID, cédula nacional de identidad Nº 17.892.828-7, domicilio en Calle RIO HERMITA Nº 01891, Punta Arenas. Hechos: “El día 02 de noviembre de 2024, a las 09:50 horas aproximadamente, en circunstancias en que el requerido DIEGO ARNOLDO CHAMBLA ALMONACID se encontraba en calidad de interno al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado

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