VERA/VALDEBENITO
Rol
T-56-2021
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 1º de marzo de 2019, ingresa a prestar servicios laborales, a favor del denunciado, Víctor Belarmino Valdebenito Pilar, para desempeñarse como “maestro planchero”, en el establecimiento ubicado en San Antonio N° 1224-B, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Su remuneración estaba compuesta del pago líquido de $300.000.- mensuales, los cuales eran pagados por $150.000.- en la primera quincena del mes y $150.000.- a fin de mes. Lo anterior significa que, para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración (
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-56-2021, RUC 21-4-0319885-1, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por YORDAN ANTONIO VERA HERNÁNDEZ, Rut 26.456.172-8, cesante, con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 289, de la comuna y ciudad de Viña del Mar; quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de VICTOR BELARMINO VALDEBENITO PILAR, Rut 15.211.558-K, empresario, con domicilio en calle San Antonio Nº 1224-B, de la comuna y ciudad de Viña del Mar (Sandwicheria JC), en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que con fecha 1º de marzo de 2019, ingresa a prestar servicios laborales, a favor del denunciado, Víctor Belarmino Valdebenito Pilar, para desempeñarse como “maestro planchero”, en el establecimiento ubicado en San Antonio N° 1224-B, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, en virtud de un contrato de naturaleza indefinida. Su remuneración estaba compuesta del pago líquido de $300.000.- mensuales, los cuales eran pagados por $150.000.- en la primera quincena del mes y $150.000.- a fin de mes. Lo anterior significa que, para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración (considerando el pago de AFP Planvital, FONASA y AFC) comprendía el monto bruto de $376.250.- (trescientos setenta mil quinientos pesos). Respecto de su jornada indica que en la práctica consistía en un horario desde las 08:45 hasta las 19:30 horas, de lunes a viernes y los sábados desde las 08:45 hasta 16:30 horas, en seis días semanales, lo que significa que, en promedio, trabajaba 16.5 horas extras semanalmente. Destaca que antes del cierre del local, cada día debía preocuparse de realizar la limpieza del establecimiento. En la práctica, sus funciones consistían en trabajar en la cocina del restaurante denominado “Sandwicheria JC”, estando supeditado sus funciones diariamente por las instrucciones que recibía directamente del Sr. Víctor Valdebenito. Si bien denota que le contrataron como maestro planchero, en la práctica, tuvo que hacerse cargo de distintas áreas del local como: encargado de caja, recepción de proveedores y, finalmente, -sin ningún tipo de anexo de contrato- desde inicios de junio del año 2020, producto del estado de cuarentena decretado en Viña del Mar, tuvo que prestar funciones, además, como “delivery” del restaurante. Lo anterior fue debido a que en el establecimiento -por regla general- era el único trabajador que prestaba servicios de manera permanente para el demandado, lo que indica, le significó un gran desgaste personal, por las extensas jornadas que debía cumplir para lograr todas las tares que me encomendaban. Descripción de los hechos que vulneraron mi integridad psíquica y física Menciona que inicia su relación laboral con el denunciado de autos el día 1º de marzo de 2019, donde a los pocos días se percató que
Fallo
por tanto se aplica la regla general del artículo referido, y demando el pago de las gratificaciones por los períodos 2019 y 2020, conforme al monto que se determine en autos. e) Cotizaciones de seguridad social. Demandado el pago de mis cotizaciones de seguridad social, adeudadas en AFP Planvital S.A., FONASA y AFC, entre los años 2019 y 2020, conforme a lo que se determine en autos. PETICIONES CONCRETAS Atendidas las consideraciones anteriormente expuestas, solicita se declare y condene a la denunciada a lo siguiente: 1. El denunciado con ocasión de su despido, realizó actos vulneratorios a su integridad psíquica y física, y que conforme al Art. 489 del Código del Trabajo, se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en autos. 2. Tomando en cuenta que su remuneración ascendía a la suma de $376.250.- debe condenarse a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme al Art. 489 del Código del Trabajo, inciso tercero, del Código del Trabajo, por $376.250.- b) Por indemnización de años de servicios, conforme al artículo 171 y 163 del Código del ramo, por dos años de servicio, a la suma de $752.500.- c) Por recargo legal por un 50%, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, al pago de $376.250.- d) Por la indemnización adicional que prescribe el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de remuneración, a la suma de $4.138.750.- o lo que determine su S.S., a
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Valparaíso, primero de septiembre del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-56-2021, RUC 21-4-0319885-1, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por YORDAN ANTONIO VERA HERNÁNDEZ, Rut 26.456.172-8, cesante, con domicilio en calle Patricio Lynch Nº 289, de la comuna y ciudad de Viña del Mar; quien interpone denuncia de tutela labo
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