Juzgado de Garantía de Loncoche

RODRIGO ANTONIO AYAMANTE AYAMENTE C/ ANA LUISA COLLILEO BRICEÑO

Rol

O-313-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Ana Luisa Collileo Briceño, cédula nacional de identidad Nº 15.553.485-0, domiciliado en calle Cordillera Nº 555, de la comuna de Loncoche, 37 años, dueña de casa, chilena, casada. Incurrió en el siguiente hecho: El día 20 de febrero de 2024, cerca de las 22:00 horas, al interior del domicilio ubicado en el sector rural San Ramón, kilómetro 5, de la comuna de Loncoche, la requerida Ana Luisa Collileo Briceño, manifestó a Rodrigo Antonio Ayamante Ayamante, quien es el cónyuge de doña Isolina Collileo Briceño, hermana de la imputada, de forma verbal, en términos serios y verosímiles lo siguiente: ándate de la casa muerto de hambre, si no quieres que te apuñale, esta vez no va a ser con tijeras, será con un cuchillo; causando en la víctima serio temor de ver afectada su integridad física. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 21, 49, 50, 59, 61, 67, 69, 70, 494 Nº 16 del código penal; artículos 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a doña Ana Luisa Collileo Briceño, cédula nacional de identidad Nº 15.553.485-0, ya individualizada, como autora, en grado de consumado, de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 16 del código penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hechos cometido el día 20 de febrero de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 09 de diciembre de 2024 al 10 de diciembre de 2024.- II.- Que se condena igualmente a doña Ana Luisa Collileo B

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 21, 49, 50, 59, 61, 67, 69, 70, 494 Nº 16 del código penal; artículos 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a doña Ana Luisa Collileo Briceño, cédula nacional de identidad Nº 15.553.485-0, ya individualizada, como autora, en grado de consumado, de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº 16 del código penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hechos cometido el día 20 de febrero de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 09 de diciembre de 2024 al 10 de diciembre de 2024.- II.- Que se condena igualmente a doña Ana Luisa Collileo Briceño, cédula nacional de identidad Nº 15.553.485-0, a la pena accesoria establecida en el artículo 9, de la ley 20.066, en su letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, don Rodrigo Antonio Ayamante Ayamante, o a su domicilio ubicado en el sector San Ramon, kilometro 5, de la comuna de Loncoche, a su lugar de estudio, así como a cualquier otro lugar

Texto Completo (Preview)

Loncoche, dos de enero de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, doña Ana Luisa Collileo Briceño, cédula nacional de identidad Nº 15.553.485-0, domiciliado en calle Cordillera Nº 555, de la comuna de Loncoche,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica