MOLINA/
Rol
V-70-2021
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL MOLINA BARRIGA, labores de hogar, domiciliada en Pichi Pelluco, Avenida Vidal Gormáz 21 casa N°4, ciudad y comuna de Puerto Montt, tía de la requerida, doña ELIZABETH GUILLERMINA ESPINOZA MOLINA, y hermana de su madre y curadora, doña HILDA ELIZABETH MOLINA BARRIGA, quien solicita el cambio de curador que correspondía a su hermana, doña HILDA ELIZABETH MOLINA BARRIGA, fallecida, en favor de su sobrina, doña ELIZABETH GUILLERMINA ESPINOZA MOLINA, para que en definitiva se le nombre como curadora de los bienes de esta última, en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derecho. Señala que es tía de Elizabeth Guillermina Espinoza Molina, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 18.592.260-k, domiciliada en Pichi Pelluco, Avenida Vidal Gormáz 21 casa N°4, ciudad y comuna de Puerto Montt. Relata que su sobrina padece de una discapacidad intelectual, específicamente de síndrome de Down, lo que hace que esté afectada por una discapacidad mental de 70% que la hacía depender íntegramente de su madre, doña Hilda Molina Barriga, según se acreditó en su oportunidad. En consecuencia, por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 28 de enero del año 20213, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, recaída en causa ROL N° V-222-2012, Elizabeth Guillermina Espinoza Molina fue declarada interdicta por demencia y nombrada como curadora definitiva, a su madre, doña Hilda Elizabeth Molina Barriga. Dicha resolución se encuentra inscrita a Fojas 677 N°711 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 2013. Acto seguido, señala que su hermana y madre de Elizabeth falleció el día 06 de enero del presente año en la ciudad de Valdivia, donde vivía junto a su sobrina; el día 07 de enero llevó a Elizabeth a vivir a su casa en Puerto Montt, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Es pertinente señalar que el padre de Elizabeth vive actualmente en Foja: 1 la ciudad de Temuco, él no mantenía una relación de pareja con la madre de ella, y tampoco convivía con ella en su domicilio en Valdivia. Asimismo, es prudente indicar que su sobrina tiene hermanos por parte de su padre, con los que, sin embargo, no existe una relación afectiva. En atención a lo anterior, es que su padre no ha manifestado inconvenientes a que su sobrina continúe bajo los cuidados que le brinda su familia y la solicitante, quienes somos su núcleo afectivo más cercanos, y quienes le dedicamos el mayor apoyo económico y emocional, entendiendo que su condición merece los cuidados con el más alto nivel de responsabilidad posible; estos cuidados se manifiestan en la asistencia permanente que le otorgo en la realización de tareas cotidianas relacionadas con el aseo personal, vestimenta, administración de medicamentos, traslado a recintos médicos y en consecuencia, auxiliarla en todo lo que su condición exija. Luego cita las disposiciones legales pertinentes y solicita por presentada solicitud de cambio de curador, acogerla a tramitación y que en definitiva se le otorgue a doña María Isabel Molina Barriga, como nueva curadora definitiva de su sobrina, Elizabeth Guillermina Espinoza Molina, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.600 que permite seguir un procedimiento voluntario para declarar la interdicción y nombrar curador, toda vez que medien las exigencias legales. En folio 1, con fecha 10 de mayo de 2021, se acompañaron los documentos fundantes de la solicitud. En folio 7, con fecha 25 de junio de 2021, se lleva a efecto audiencia de estilo. En folio 10
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la solicitud de fecha 10 de mayo de 2021 y en consecuencia se hace lugar a la petición de cambio de curador definitivo de los bienes de ELIZABETH GUILLERMINA ESPINOZA MOLINA, cédula nacional de identidad número 18.592.260-k, cargo que recaía en la persona de su madre doña HILDA ELIZABETH MOLINA BARRIGA; y se designa como curadora general definitiva a su tía doña MARÍA ISABEL MOLINA BARRIGA, cédula nacional de identidad número 10.516.572-2. II. Que se releva a la curadora de la obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne de los bienes del interdicto, sin perjuicio de su obligación de realizar un apunte privado de los bienes de la misma en los términos del artículo 380 del Código Civil. Practíquense la inscripción correspondiente en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad y las publicaciones ordenadas en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Foja: 1 Rol N° V- 70-2021 Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, a 13 de agosto de 2021 se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresp
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-70-2021 CARATULADO : MOLINA/ Puerto Montt, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL MOLINA BARRIGA, labores de hogar, domiciliada en Pichi Pelluco, Avenida Vidal Gormáz 21 casa N°4, ciudad y comuna de Puerto Montt, tía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica