RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE- TESORERIA
Rol
C-404-2020
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, comparece SONIA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, profesora jubilada, domiciliada en Avenida Santiago Polanco N°2030, departamemto N°1406 de la ciudad de iquique, quien interpone demanda de prescripcion extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra del FISCO DE CHILE, representado para estos efectos de conformidad al articulo 186 del Código Tributario por MARCELO LAGOS VODANOVIC, en su calidad de abogado de la TESORERÍA REGIONAL DE TARAPACÁ, ambos domiciliados en calle San Martín N°298 de ésta ciudad. Expone que del certificado de deuda tributaria de fecha 22 de enero de 2020, es posible apreciar giros fiscales vigentes y que fueron emitidos durante los años 1995 y 1996, singularizados del siguiente modo: Form. N° Folio Fecha vencimiento 21 3061545 12.01.1995 21 3061546 12.11.1995 21 3061547 12.12.1995 21 3061548 12.01.1996 21 3061549 12.02.1996 21 3061550 12.03.1996 21 3061551 12.04.1996 21 3061552 12.05.1996 21 3061553 12.06.1996 21 3061554 12.07.1996 21 3061555 12.08.1996 21 3061556 30.04.1995 21 3061557 30.04.1995 21 3061558 30.04.1995 21 3061559 30.04.1996 21 3061560 30.04.1996 21 3061561 30.04.1996 21 3062388 00.00.0000 21 3269188 12.04.1995 21 3269189 30.04.1996 21 3269190 30.05.1996 Alega que la totalidad de los giros singularizados se encuentran prescritos, ya que según lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, en relación al artículo 200 del mismo texto legal, el plazo para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que se debió efectuar el pago; por ende, desde los años 1995 y 1996, han transcurrido más de 20 años, lo que excede de manifiesto los tres años establecidos en la ley. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declaren extinguidas las acciones del Fisco de Chile para el cobro de los giros formulario de deuda tributaria ya individualizado, con costas. A folio 8, comparece Carla Valdivia Schettini, abogad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Sonia Gloria Rodríguez González, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripcion extintiva, en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del Fisco de Chile, representada para estos efectos de conformidad en el articulo 186 del Código Tributario por Marcelo Lagos Vodanovic, en su calidad de abogado de la Tesorería Regional de Tarapacá, solicitando se declaren extinguidas las acciones del Fisco de Chile, para el cobro de los giros formulario de deuda tributaria individualizada, con costas. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece Carla Valdivia Schettini, abogada, en representación de la parte demandada, quien viene en contestar la demanda, solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de deuda fiscal 2. Copia de sentencia de fecha 9 de octubre de 2013 de la Iltma. Corte de Iquique que acoge apelación y declara abandonado el procedimiento de cobro tributario originado en Expediente Administrativo Rol 1020-1999 de la Tesorería Regional de Tarapacá y Judicial Rol 1600-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. 3. Copia de recurso de apelación deducido por la Tesorería Regional de Tarapacá en contra de la sentencia que declaró abandonado el procedimiento de cobro tributario originado en Expediente Administrativo Rol 1002-1998 de la Tesorería Regional de Tarapacá y Judicial Rol Nº 4866-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, y que fue rechazado por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique de fecha 03 de junio de 2015. 4. Copia del cúmplase de fecha 29 de julio de 2015 dictada en la causa Rol 4866-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que a folio 48, se decretó como medida para mejor resolver acompañar los cuadernos administrativos N°1002-1998 y N°1020-1999 y las causas C-4866-2014 y C-1600-2013, las cuales se tuvieron por cumplidas a folio 53 y 58. A folio 52, se decretó oficiar al Servicio de Impuestos Internos, solicitando información respecto de la demandante Sonia Gloria Rodríguez González. QUINTO: Que la prescripción extintiva de las acciones judiciales requiere para configurarse, conforme al artículo 2514 del Código Civil, de la inactividad del acreedor y del deudor, durante el tiempo que al respecto señala la ley; cuando semejante inactividad cesa, ya sea por parte del acreedor, que reclama su derecho, o bien, por parte del deudor, que reconoce la existencia de la deuda, puede afirmarse, en términos generales, que la prescripción en curso se interrumpe. La interrupción de la prescripción acarrea una doble consecuencia: detiene el curso de la prescripción, provocando la pérdida del tiempo ya transcurrido de la misma, y hace posible que, al cese de tal efecto, comience a correr una nu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario,1698, 1700, 1706, 2492, 2493, 2494, 2497, 2503, 2514 del Código Civil, 144, 160, 170, 341, 342 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva interpuesta por PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN en representación de SONIA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en contra del FISCO DE CHILE-TESORERIA, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones del Servicio de Tesorerías para el cobro de los impuestos, reajustes, intereses y multas correspondientes a los folios N°3061545, N°3061546, N°3061547, N°3061548, N°3061549, N°3061550, N°3061551, N°3061552, N°3061553, N°3061554, N°3061555, N°3061556, N°3061557, N°3061558, N°3061559, N°3061560, N°3061561, N°3062388, N°3269188, N°3269189 y N°3269190. II. Que no se condena en costas a la vencida por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°404-2020. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, dieciséis de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. P
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FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-404-2020 CARATULADO : RODR GUEZ/FISCO DE CHILE- TESORERIAÍ Iquique, dieciséis de Agosto de dos mil veintiuno VISTO A folio 1, comparece SONIA GLORIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, profesora jubilada, domiciliada en Avenida Santiago Polanco N°2030, departamemto N°1406 de la ciudad de iquique, quien interpone
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