Juzgado de Letras de Mariquina

FERREVAL/FERNÁNDEZ

Rol

C-698-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 5, con fecha 09 de abril de 2021 el abogado de la parte demandada don Andrés Roberto Téllez Ravena, de manera previa a la contestación de la demanda de cobro de pesos, opuso excepciones de tipo perentoria en la siguiente forma: 1.- Falta de objeto y causa, debido a falta de negocio causal. Indica que la presente acción, la demandante Ferreval S.A., señala que la demandada, le adeuda la suma total de $8.025.298, por el no pago de 5 cheques girados de su cuenta corriente de Banco del Estado de Chile, cheques individualizados en el libelo de demanda. Refiere que cabe mencionar que los cheques poseen valor liberatorio, al igual que el dinero, por lo cual la ley permite su libre circulación mediante endoso. A su vez, se encuentra asentado tanto en doctrina como en jurisprudencia, que dichos documentos son incausados, lo cual implica que para su cobro ejecutivo basta con su sola presentación para proceder al cobro del mismo, sin necesidad de demostrar el negocio jurídico al cual garantizan. Teniendo claro lo anterior, en el caso concreto de autos, se ha entablado una demanda ordinaria de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuantía, indicando la demandante que mi representada le adeuda la suma de $8.025.298, que serían garantizados con los documentos señalados, sin embargo , en ningún momento precisa, ni señala cual sería el negocio causal preciso que da origen a la entrega de los cheques por parte de SU representada. De esta forma, y considerando que la acción entablada por la contraparte es un cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en el libelo de demanda, se debió señalar de forma clara, precisa y circunstanciada, el negocio causal, o el motivo por el cual fueron girados los cheques, la relación jurídica previa que fue garantizada con los documentos mercantiles que en este caso concreto se cobran. Esto se ve reafirmado por lo indicado por la propia demandante en la demanda, ya que como se ha señalado ejerció la acción de cobro de pesos y no un cobro de cheque, en juicio ordinario. Debido a lo anteriormente expuesto, la actual demanda de autos, adolece de la falta de un requisito esencial de conformidad al tipo de acción interpuesta, esto es, señalar de forma precisa y circunstanciada la relación jurídica previa, el negocio causal que da origen a la supuesta deuda, hecho imprescindible de conocer, puesto que dicho negocio jurídico causal podría encontrarse prescrito. De esta forma, rechaza absolutamente la existencia de una deuda de mi mandante, pues no se señala el negocio jurídico que motivaría dicha deuda, adoleciendo la acción de falta de objeto y causa-postura que sería seguida por la Excelentísima Corte Suprema en causa C-7591-2012. 2.- Prescripción de la acción. A fin de dar sustento a la pretensión de esta parte, cabe mencionar que los cheques cobrados en la presente demanda, y que la contraria individualiza en su libelo, tenían las siguientes fechas estampadas: 1.- c

Fallo

se resuelve: 1- Que se acoge la excepción perentoria de prescripción opuesta por el abogado de la parte demandada; 2.- Se condena en costas al demandante por haber sido completamente vencido y no tener motivo plausible para litigar 3- Notifique por cédula. Pronunciada por don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-16T22:00:09-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-698-2020 CARATULADO : FERREVAL/FERNÁNDEZ Mariquina, dieciseis de Agosto de dos mil veintiuno Resolviendo derechamente excepciones perentorias de folio 5, como sigue: VISTOS y CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 5, con fecha 09 de abril de 2021 el abogado de la parte demandada don Andrés Roberto Téllez

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